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Ley Vigente

Disposición adicional octava. Límites aplicables a la compensación de cuotas tributarias negativas.

Disposición adicional octava de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. · BOE-A-1990-30735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-03.

Texto consolidado

En el caso de cooperativas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, el límite establecido en el apartado 1 del artículo 24 de esta Ley se sustituirá por el siguiente:

– El 50 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.

– El 25 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.

La limitación a la compensación de cuotas negativas no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas y esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el contribuyente.

Se añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, por el art. 1.1 del Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11475#a1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-12-03.

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