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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 35. Infracciones por deficiencias de organización administrativa y control interno.

Artículo 35 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. · BOE-A-2002-22807

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-06.

Texto consolidado

Primero. Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:

Uno. Se añade un nuevo párrafo n) en el artículo 4, de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, con el siguiente tenor literal:

«n) Presentar, la entidad de crédito o el grupo consolidable a que pertenezca, deficiencias en la organización administrativa y contable, o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de los riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o la viabilidad de la entidad.»

Dos. Se añade un nuevo párrafo r) en el artículo 5, de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, con la siguiente redacción:

«r) Presentar, la entidad de crédito o el grupo consolidable a que pertenezca, deficiencias en la organización administrativa y contable, o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de riesgos, una vez haya transcurrido el plazo concedido al efecto para su subsanación por las autoridades competentes, y siempre que ello no constituya infracción muy grave conforme a lo previsto en el artículo anterior.»

Segundo. Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores:

Uno. Se añade un nuevo párrafo e) bis en el artículo 99, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con la siguiente redacción:

«e) bis. Presentar las entidades sometidas a la supervisión prudencial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores deficiencias en la organización administrativa y contable o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de los riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o la viabilidad de la entidad.»

Dos. Se añade un nuevo párrafo c) bis en el artículo 100, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con el siguiente contenido:

«c) bis. Presentar las entidades sometidas a la supervisión prudencial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores deficiencias en la organización administrativa y contable o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de los riesgos, una vez que haya transcurrido el plazo concedido al efecto para su subsanación por las autoridades competentes y siempre que ello no constituya infracción muy grave».

Tercero. (Derogado)

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados..

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