El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 29 sexies. Allanamiento y desistimiento.

Artículo 29 sexies de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. · BOE-A-2002-22807

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-28.

Texto consolidado

1. Si a la vista de la queja o reclamación, la entidad rectificase su situación con la persona reclamante a satisfacción de éste, deberá comunicarlo a la instancia competente y justificarlo documentalmente, salvo que existiere desistimiento expreso del interesado. En tales casos, se procederá al archivo de la queja o reclamación sin más trámite.

2. Los interesados podrán desistir de sus quejas y reclamaciones en cualquier momento. El desistimiento dará lugar a la finalización inmediata del procedimiento en lo que a la relación con el interesado se refiere. No obstante, el defensor de la clientela podrá acordar la continuación del mismo en el marco de su función de promover el cumplimiento de la normativa de transparencia y protección de la clientela y de las buenas prácticas y usos financieros.#df-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-28.

Más artículos de Ley 44/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 44/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.