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Ley Vigente

Artículo 47. Comité de auditoría.

Artículo 47 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. · BOE-A-2002-22807

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-24.

Texto consolidado

Se añade una disposición adicional decimoctava a la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimoctava. Comité de auditoría.

“Las sociedades emisoras de valores cuyas acciones u obligaciones estén admitidas a negociación en mercados secundarios oficiales de valores deberán tener un Comité de Auditoría, el cual deberá tener mayoría de consejeros no ejecutivos nombrados por el Consejo de Administración, debiendo elegirse su Presidente entre dichos consejeros no ejecutivos, el cual deberá ser sustituido cada cuatro años, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido un plazo de un año desde su cese. El número de miembros, las competencias y las normas de funcionamiento de dicho Comité se fijarán estatutariamente, y deberá favorecer la independencia en su funcionamiento. Entre sus competencias estarán, como mínimo, las siguientes:

1. Informar en la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que en ella planteen los accionistas en materias de su competencia.

2. Propuesta al Consejo de Administración para su sometimiento a la Junta General de Accionistas del nombramiento de los auditores de cuentas externos a que se refiere el artículo 204 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

3. Supervisión de los servicios de auditoría interna en el caso de que exista dicho órgano dentro de la organización empresarial.

4. Conocimiento del proceso de información financiera y de los sistemas de control interno de la sociedad.

5. Relaciones con los auditores externos para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquéllas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría.”»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-24.

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