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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 46. Competencias administrativas.

Artículo 46 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados. · BOE-A-2004-18908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-06.

Texto consolidado

La competencia para la instrucción de los expedientes y para imposición de las sanciones correspondientes se regirá por las siguientes reglas:

a) Será competente para la instrucción de los expedientes el órgano de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que reglamentariamente se determine.

b) La imposición de sanciones por infracciones graves y leves corresponderá al Director general de Seguros y Fondos de Pensiones.

c) La imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, salvo la de revocación de la autorización, que se impondrá por el Consejo de Ministros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-06.

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