Disposición adicional undécima. Entidades con cometido especial.
Disposición adicional undécima del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados. · BOE-A-2004-18908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-09.
Texto consolidado
Reglamentariamente podrán aprobarse las normas que regulan la autorización administrativa y el ejercicio de la actividad de las entidades con cometido especial a que se refiere el artículo 1.3, párrafo l), de esta Ley, que, en todo caso, deberán indicar:
a) el ámbito de la autorización;
b) las condiciones obligatorias que deberán incluirse en todos los contratos suscritos;
c) los requisitos de honorabilidad y cualificaciones profesionales apropiadas de sus gestores;
d) las exigencias de idoneidad para los accionistas o socios que posean una participación cualificada en la entidad con cometido especial;
e) la exigencia de procedimientos administrativos y contables sólidos y de mecanismos de control interno y de gestión de riesgos adecuados;
f) las exigencias en materia contable, prudencial y de información estadística;
g) las exigencias de solvencia de estas entidades
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