El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 63. Departamento o servicio de atención al cliente. Defensor del cliente.

Artículo 63 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados. · BOE-A-2004-18908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-06.

Texto consolidado

En los términos previstos en la normativa vigente sobre protección de clientes de servicios financieros, contenida en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas para la reforma del sistema financiero, y en sus normas de desarrollo, las entidades aseguradoras estarán obligadas a atender y resolver las quejas y reclamaciones que los usuarios de servicios financieros puedan presentar, relacionados con sus intereses y derechos legalmente reconocidos. A estos efectos, las entidades deberán contar con un departamento o servicio de atención al cliente encargado de atender y resolver las quejas y reclamaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-06.

Más artículos de Real Decreto Legislativo 6/2004

En El Vínculo puedes leer Real Decreto Legislativo 6/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.