Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
BOE-A-1970-1000 · Boletín Oficial del Estado, 1970-09-15 · Ministerio de Trabajo
Decreto 2530/1970 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Resumen
El Decreto 2530/1970 regula el régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia o autónomos en España, estableciendo su marco de protección social a partir del 1 de octubre de 1970. Se aplica a todos los trabajadores autónomos, así como a sus cónyuges y familiares que colaboren en la actividad, y a socios de ciertas empresas.
Entre los puntos clave, este régimen garantiza derechos como prestaciones por invalidez, vejez, muerte y supervivencia, así como asistencia sanitaria. Los trabajadores deben estar afiliados y al corriente en el pago de sus cuotas para acceder a estas prestaciones. Además, se establece que los trabajadores extranjeros de ciertos países pueden ser incluidos en este régimen en igualdad de condiciones que los españoles. Es importante destacar que el régimen busca homogeneizarse con el régimen general de la Seguridad Social, adaptándose a las características específicas de los autónomos.
Finalmente, el Decreto deroga normativas anteriores relacionadas con el Mutualismo Laboral y establece un nuevo marco para la gestión y financiación de las prestaciones de los trabajadores autónomos.
Datos clave
- Rango
- Decreto 2530/1970
- Fecha de la disposición
- 1970-08-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 221, 1970-09-15
- Entrada en vigor
- 1970-10-05
- Departamento
- Ministerio de Trabajo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 87
- Identificador BOE
- BOE-A-1970-1000
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Decreto mil ciento sesenta y siete/mil novecientos sesenta, de veintitrés de junio («Boletín Oficial del Estado» del veintisiete) extendió los beneficios del Mutualismo Laboral a los trabajadores independientes y autónomos con lo que éstos vinieron a tener protección dentro de los regímenes antecesores del sistema de la Seguridad Social.
Índice del articulado
- Artículo primero. Normas reguladoras.
- Artículo segundo. Concepto de trabajador por cuenta propia o autónomo.
- Artículo tercero. Sujetos incluídos.
- Artículo cuarto. Súbditos de otros países.
- Artículo quinto. Exclusiones.
- Artículo sexto. Obligatoriedad.
- Artículo séptimo. Pluriactividad.
- Artículo octavo. Procedimientos.
- Artículo noveno. Personas obligadas.
- Artículo décimo. Efectos.
- Artículo once. Obligatoriedad.
- Artículo doce. Sujetos obligados.
- Artículo trece. Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar.
- Artículo catorce. Tipo de cotización.
- Artículo quince. Bases de cotización.
- Artículo dieciséis. Prescripción.
- Artículo diecisiete. Prelación de créditos.
- Artículo dieciocho. Competencia.
- Artículo diecinueve. Sujetos responsables.
- Artículo veinte. Liquidación de cuotas.
- Artículo veintiuno. Ingresos fuera de plazo.
- Artículo veintidós. Aplazamiento o fraccionamiento del pago.
- Artículo veintrés. Control de la recaudación.
- Artículo veinticuatro. Certificaciones de descubierto y actas de liquidación.
- Artículo veinticinco. Devolución de ingresos indebidos.
- Artículo veintiséis. Recaudación en vía ejecutiva.
- Artículo veintisiete. Alcance de la acción protectora.
- Artículo veintiocho. Condiciones del derecho a las prestaciones.
- Artículo veintinueve. Situaciones asimiladas a la de alta.
- Artículo treinta. Períodos mínimos de cotización.
- Artículo treinta y uno. Base reguladora.
- Artículo treinta y dos. Prescripción y caducidad.
- Artículo treinta y tres. Caracteres de las prestaciones.
- Artículo treinta y cuatro. Incompatibilidades.
- Artículo treinta y cinco. Cómputo de períodos de cotización a distintos regímenes de la Seguridad Social.
- Artículo treinta y seis. Situación protegida y conceptos.
- Artículo treinta y siete. Beneficiarios.
- Artículo treinta y ocho. Prestaciones económicas.
- Artículo treinta y nueve. Prestaciones recuperadoras.
- Artículo cuarenta. Declaración.
- Artículo cuarenta y uno. Revisiones.
- Artículo cuarenta y dos. Concepto.
- Artículo cuarenta y tres. Beneficiarios.
- Artículo cuarenta y cuatro. Cuantía de la pensión.
- Artículo cuarenta y cinco. Imprescriptibilidad e incompatibilidad.
- Artículo cuarenta y seis. Prestaciones.
- Artículo cuarenta y siete. Sujetos causantes.
- Artículo cuarenta y ocho. Subsidio de defunción, pensión de orfandad y pensión o subsidio temporal en favor de familiares.
- Artículo cuarenta y nueve. Beneficiarios de la pensión de viudedad.
- Artículo cincuenta. Cuantía de la pensión de viudedad.
- Artículo cincuenta y uno. Compatibilidad de la pensión de viudedad.
- Artículo cincuenta y dos. Prestaciones.
- Artículo cincuenta y tres. Beneficiarios.
- Artículo cincuenta y cuatro. Hijos cuyo nacimiento da derecho a la asignación.
- Artículo cincuenta y cinco. Cuantía.
- Artículo cincuenta y seis. Incompatibilidad.
- Artículo cincuenta y siete. Concepto.
- Artículo cincuenta y ocho. Beneficiarios.
- Artículo cincuenta y nueve. Condición especial, unicidad y derecho de resarcimiento.
- Artículo sesenta. Intervenciones quirúrgicas que dan derecho a la prestación y cuantía de ésta.
- Artículo sesenta y uno. Objeto.
- Artículo sesenta y dos. Beneficiarios.
- Artículo sesenta y tres. Contenido de la prestación.
- Artículo sesenta y cuatro. Concepto.
- Artículo sesenta y cinco. Condiciones para ser beneficiario, contenido y fondo de la asistencia social.
- Artículo sesenta y seis. Disposición general.
- Artículo sesenta y siete. Entidades gestoras.
- Artículo sesenta y ocho. Naturaleza, capacidad, beneficios y exenciones.
- Artículo sesenta y nueve. Órganos de gobierno.
- Artículo setenta. Competencia de las Entidades gestoras.
- Artículo setenta y uno. Disposición general.
- Artículo setenta y dos. Sistema financiero.
- Artículo setenta y tres. Asignación a las Entidades gestoras.
- Artículo setenta y cuatro. Recursos para la financiación.
- Artículo setenta y cinco. Inversiones y créditos laborales.
- Artículo setenta y seis. Disposición general.
- Disposición adicional.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición transitoria sexta.
- Disposición transitoria séptima.
- Disposición transitoria octava.
Normas que la modifican o afectan (28)
Normas a las que afecta (13)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto 2530/1970?
- Decreto 2530/1970 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto 2530/1970?
- El BOE registra 28 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto 2530/1970?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.