Artículo setenta y cuatro. Recursos para la financiación.
Artículo setenta y cuatro del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. · BOE-A-1970-1000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-10-05.
Texto consolidado
Los recursos económicos para la financiación de este régimen especial de la Seguridad Social y su asignación a las Entidades gestoras del mismo, serán los siguientes:
a) Las cotizaciones de las personas obligadas que se encuentren encuadradas en sus respectivos ámbitos.
b) Los frutos, rentas e intereses y cualquier otro producto de sus respectivos recursos patrimoniales.
c) Las donaciones, legados, subvenciones o cualesquiera otros ingresos que se otorguen a cada una de ellas.