Artículo setenta y tres. Asignación a las Entidades gestoras.
Artículo setenta y tres del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. · BOE-A-1970-1000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-10-05.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de los fines de la Seguridad Social, cuya gestión le está encomendada, se asignan a cada Entidad gestora de este régimen especial los siguientes medios económicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarenta y nueve de la Ley de la Seguridad Social:
a) Los bienes, derechos y acciones de que disponga cada una de ellas al entrar en vigor este régimen especial.
b) Los que obtengan como consecuencia de las cotizaciones o de recursos de cualquier género que se les atribuya en virtud del presente Decreto y disposiciones complementarias.
c) Los que en el futuro puedan asignárseles en virtud de disposiciones especiales.