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Decreto Vigente

Artículo cuarenta y seis. Prestaciones.

Artículo cuarenta y seis del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. · BOE-A-1970-1000

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-10-05.

Texto consolidado

En caso de muerte, cualquiera que fuera su causa, se otorgarán, según los supuestos, alguna o algunas de las prestaciones siguientes:

a) Subsidio de defunción.

b) Pensión vitalicia de viudedad.

c) Pensión de orfandad.

d) Pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal en favor de familiares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-10-05.

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