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Decreto Vigente

Artículo sesenta y nueve. Órganos de gobierno.

Artículo sesenta y nueve del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. · BOE-A-1970-1000

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-10-05.

Texto consolidado

Uno. Los Órganos colegiados de gobierno de las Mutualidades Labores de Trabajadores Autónomos de Servicios de la Industria y de las Actividades Directas para el Consumo serán, en cada una de ellas, los siguientes:

La Asamblea General, la Junta Rectora, la Comisión Delegada de la Junta Rectora y las Comisiones Provinciales.

Su competencia y funciones serán las que reglamentariamente se determinen.

Dos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarenta y uno de la Ley de la Seguridad Social, los Organos de gobierno estarán formados por vocales electivos, natos y de libre designación, conforme a las normas y en la proporción que apruebe el Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical. En todo caso, los vocales electivos constituirán mayoría.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-10-05.

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