Artículo treinta y dos. Prescripción y caducidad.
Artículo treinta y dos del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. · BOE-A-1970-1000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-10-05.
Texto consolidado
Uno. Sin perjuicio de lo determinado en el número uno del artículo cuarenta y cinco de este Decreto para la pensión de vejez, en materia de prescripción del derecho al reconocimiento de las prestaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de la Seguridad Social.
Dos. En cuanto a la caducidad del derecho al percibo de prestaciones, se estará a lo establecido en el artículo cincuenta y cinco de la Ley de la Seguridad Social.