Artículo cuarenta y dos. Concepto.
Artículo cuarenta y dos del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. · BOE-A-1970-1000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-10-05.
Texto consolidado
La prestacíón económica por causa de vejez será única para cada pensionista, consistirá en una pensión vitalicia y se concederá a las personas incluídas en el campo de aplicación de este régimen especial en las condiciones, cuantía y forma que se determinan en este Decreto y se disponga en las normas para su aplicación y desarrollo, cuando a causa de su edad cesen en el trabajo.