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Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social.

BOE-A-2003-1050 · Boletín Oficial del Estado, 2003-01-17 · Ministerio de Economía

Real Decreto 1430/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

El Real Decreto 1430/2002 regula el funcionamiento de las mutualidades de previsión social en España, estableciendo un marco normativo que se aplica a estas entidades aseguradoras desde su entrada en vigor el 28 de diciembre de 2002. Este reglamento se dirige a las mutualidades de previsión social, sus mutualistas, y a las personas que ocupan cargos de administración y dirección en estas entidades.

Entre los puntos clave, se establece que la incorporación de los mutualistas es voluntaria y que todos ellos tienen derechos iguales en cuanto a participación y acceso a la información. Además, se detallan las obligaciones de las mutualidades, como la necesidad de cumplir con los requisitos de solvencia y la obligación de adaptar sus estatutos a la normativa vigente. También se regula la constitución de estas entidades, el régimen de sus órganos de gobierno y la supervisión administrativa. Finalmente, el reglamento deroga disposiciones anteriores que regulaban las mutualidades, consolidando así un marco más actualizado y coherente con la legislación de seguros.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 1430/2002
Fecha de la disposición
2002-12-27
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 15, 2003-01-17
Entrada en vigor
2003-01-18
Departamento
Ministerio de Economía
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
63
Identificador BOE
BOE-A-2003-1050
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

Las entidades de previsión social estaban reguladas por una normativa sectorial, como era la Ley de 6 de diciembre de 1941, diferente de la normativa que regulaba la actividad aseguradora. La Ley 33/1984, de 2 de agosto, de Ordenación del Seguro Privado, sometió por primera vez a las mutualidades de previsión social a las disposiciones generales aplicables a las entidades aseguradoras.

La Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha supuesto la plena incorporación de las mutualidades de previsión social al régimen de entidades aseguradoras, consagrando su objeto social como exclusivamente asegurador junto con la posibilidad de otorgar prestaciones sociales, atendiendo a la especial naturaleza de estas entidades.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (4)

Normas a las que afecta (3)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 1430/2002?
Real Decreto 1430/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1430/2002?
El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1430/2002?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.