Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social.
BOE-A-2003-1050 · Boletín Oficial del Estado, 2003-01-17 · Ministerio de Economía
Real Decreto 1430/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1430/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-12-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 15, 2003-01-17
- Entrada en vigor
- 2003-01-18
- Departamento
- Ministerio de Economía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 63
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-1050
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Las entidades de previsión social estaban reguladas por una normativa sectorial, como era la Ley de 6 de diciembre de 1941, diferente de la normativa que regulaba la actividad aseguradora. La Ley 33/1984, de 2 de agosto, de Ordenación del Seguro Privado, sometió por primera vez a las mutualidades de previsión social a las disposiciones generales aplicables a las entidades aseguradoras.
La Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha supuesto la plena incorporación de las mutualidades de previsión social al régimen de entidades aseguradoras, consagrando su objeto social como exclusivamente asegurador junto con la posibilidad de otorgar prestaciones sociales, atendiendo a la especial naturaleza de estas entidades.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de mutualidades de previsión social.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto del Reglamento. Ámbito subjetivo.
- Artículo 2. Concepto.
- Artículo 3. Denominación social.
- Artículo 4. Objeto social.
- Artículo 5. Domicilio social.
- Artículo 6. Voluntariedad de incorporación.
- Artículo 7. Clases de mutualidades.
- Artículo 8. Del acuerdo de fundación.
- Artículo 9. Escritura de constitución.
- Artículo 10. Estatutos.
- Artículo 11. Solicitud y autorización administrativa.
- Artículo 12. Efectos de la autorización. Entidades no autorizadas.
- Artículo 13. Ampliación de actividad y modificación de la documentación aportada.
- Artículo 14. Programa de actividades.
- Artículo 15. Previsión de riesgos sobre las personas.
- Artículo 16. Previsión de riesgos sobre las cosas.
- Artículo 17. Compatibilidad de prestaciones.
- Artículo 18. Procedimiento de obtención de autorización administrativa para la ampliación de prestaciones.
- Artículo 19. Ampliación de prestaciones.
- Artículo 20. Provisiones técnicas.
- Artículo 21. Margen de solvencia.
- Artículo 22. Fondo de garantía.
- Artículo 23. Fondo de maniobra.
- Artículo 24. Obligaciones contables.
- Artículo 25. Registros contables.
- Artículo 26. Ejercicio económico y cuentas técnicas.
- Artículo 27. Información estadístico-contable y auditoría.
- Artículo 28. Pólizas, reglamentos de prestaciones, bases técnicas, información y protección del asegurado.
- Artículo 29. Cesión de cartera, transformación, fusión, escisión y agrupaciones.
- Artículo 30. Prestación de servicios comunes.
- Artículo 31. Condición de mutualista.
- Artículo 32. Derechos y obligaciones de los mutualistas.
- Artículo 33. De las entidades o personas protectoras.
- Artículo 34. Régimen de los órganos sociales.
- Artículo 35. Órganos sociales de las mutualidades de previsión social.
- Artículo 36. Asamblea general: composición y facultades.
- Artículo 37. Participación de las entidades o personas protectoras en la asamblea general.
- Artículo 38. Régimen de funcionamiento.
- Artículo 39. La junta directiva: composición y facultades.
- Artículo 40. Limitaciones en la gestión.
- Artículo 41. Requisitos y régimen de funcionamiento.
- Artículo 42. Gastos de administración.
- Artículo 43. Comisión de control financiero.
- Artículo 44. Mutualidades que superen el territorio de una Comunidad Autónoma.
- Artículo 45. Autorización administrativa y revocación.
- Artículo 46. Alto control económico-financiero del Estado y colaboración entre Administraciones.
- Artículo 47. Registro administrativo.
- Artículo 48. De la inspección.
- Artículo 49. Medidas de control especial y régimen de infracciones y sanciones.
- Artículo 50. Revocación, disolución y liquidación.
- Disposición adicional primera. Remisión normativa.
- Disposición adicional segunda. Régimen de las coberturas.
- Disposición adicional tercera. Régimen de las mutualidades de previsión social que instrumenten compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores.
- Disposición transitoria primera. Adaptación al régimen de capitalización individual.
- Disposición transitoria segunda. Garantías financieras.
- Disposición transitoria tercera. Gastos de administración.
- Disposición transitoria cuarta. Federaciones de Mutualidades de Previsión Social.
- Disposición transitoria quinta. Estatutos sociales.
- Disposición final primera. Normativa básica.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1430/2002?
- Real Decreto 1430/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1430/2002?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1430/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.