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Real Decreto Vigente

Artículo 41. Requisitos y régimen de funcionamiento.

Artículo 41 del Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social. · BOE-A-2003-1050

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-18.

Texto consolidado

1. Los miembros de la junta directiva deberán reunir las condiciones de honorabilidad y cualificación o experiencia profesionales exigibles a los administradores, previstas en el artículo 15 de la Ley.

2. En lo no previsto expresamente en los artículos precedentes, el régimen de funcionamiento de la junta directiva se ajustará, subsidiariamente, al del consejo de administración de las sociedades anónimas, con las siguientes especialidades:

a) No serán de aplicación las normas contenidas en los artículos 132.2, 137 y 138 de la Ley de Sociedades Anónimas.

b) Los estatutos sociales de cada mutualidad de previsión social establecerán el régimen de elección de los miembros de la junta directiva. Podrán prever la renovación parcial periódica de la junta de manera proporcional atendiendo al número de sus miembros y la duración de su mandato estatutariamente fijada.

c) Podrán ser convocados y asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de las juntas directivas las personas que el presidente o, en caso de oposición, la mayoría de los miembros de la junta directiva considere que deben concurrir al objeto de conocer su criterio o informar sobre los asuntos a tratar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-18.

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