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Real Decreto Vigente

Artículo 40. Limitaciones en la gestión.

Artículo 40 del Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social. · BOE-A-2003-1050

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-18.

Texto consolidado

Está prohibido a los cargos de administración y dirección adquirir o conservar un interés o realizar una actividad que genere conflicto de intereses con la mutualidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-18.

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