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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria quinta. Estatutos sociales.

Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social. · BOE-A-2003-1050

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-18.

Texto consolidado

Las mutualidades de previsión social dispondrán de un plazo máximo de un año, desde la entrada en vigor de esta norma, para adaptar sus estatutos sociales a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-18.

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