Disposición adicional primera. Remisión normativa.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social. · BOE-A-2003-1050
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-18.
Texto consolidado
1. A las mutualidades de previsión social les será de aplicación el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y su normativa de desarrollo en todo aquello que no se oponga al presente reglamento.
2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 11.1, párrafos b) y e), de este Reglamento, se aplicará el cuestionario previsto en el anexo de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de diciembre de 1998, debiendo entenderse las referencias hechas en la misma al Ministro de Economía.