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Real Decreto Vigente

Artículo 36. Asamblea general: composición y facultades.

Artículo 36 del Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social. · BOE-A-2003-1050

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-18.

Texto consolidado

1. La asamblea general debidamente constituida en la forma que determinen los estatutos es la reunión de los mutualistas para deliberar y tomar acuerdos como órgano supremo de expresión de la voluntad social en las materias que le atribuye la Ley, este Reglamento y los estatutos de la mutualidad.

2. Es competencia de la asamblea general el debate de todos los asuntos propios de la mutualidad. Las competencias que correspondan a la asamblea general en virtud de este artículo son indelegables, siendo preceptivo el acuerdo de la misma para:

a) Nombrar o ratificar y revocar a los miembros de la junta directiva.

b) Aprobar las cuentas anuales y la aplicación del resultado.

c) Acordar nuevas aportaciones obligatorias al fondo mutual, e igualmente acordar el reintegro de las aportaciones del fondo mutual según lo previsto en el artículo 11.1.b) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

d) Modificar los estatutos sociales.

e) Acordar la cesión de cartera, fusión, escisión, transformación y disolución de la mutualidad en los términos de los artículos 22, 23 y 26 de la Ley y concordantes del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

f) Ejercer la acción de responsabilidad frente a los miembros de la junta directiva.

g) Todos aquellos acuerdos en que así se exijan por la Ley, por este Reglamento o por los estatutos.

h) Nombramiento de auditores y, en su caso, la elección de los miembros de la comisión de control financiero.

i) Aprobar y modificar los reglamentos de prestaciones en caso de que la mutualidad haya optado por la utilización de los mismos para documentar las normas contractuales que rigen la cobertura de los riesgos que garanticen.

j) Acordar la reducción de prestaciones en aquellas mutualidades en las que así lo prevean sus estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-18.

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