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Real Decreto Vigente

Artículo 37. Participación de las entidades o personas protectoras en la asamblea general.

Artículo 37 del Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social. · BOE-A-2003-1050

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-18.

Texto consolidado

Las entidades o personas protectoras podrán participar en la asamblea general si así lo establecen los estatutos, sin que en ningún caso puedan alcanzar un número de votos que suponga el control efectivo de ese órgano social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-18.

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