Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Disposición final segunda del Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social. · BOE-A-2003-1050
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-18.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Economía, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y previo informe de la Junta Consultiva de Seguros, para realizar el desarrollo normativo de las disposiciones contenidas en el Reglamento de mutualidades de previsión social, en cuanto sea necesario para la mejor ejecución y desarrollo del mismo.