Artículo 5. Domicilio social.
Artículo 5 del Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social. · BOE-A-2003-1050
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-18.
Texto consolidado
1. El domicilio social de las mutualidades de previsión social deberá situarse dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en que radique su principal establecimiento o explotación.
2. Las mutualidades de previsión social conservarán su documentación en el domicilio social que hayan comunicado al Ministerio de Economía, y éste enviará sus escritos a dicho domicilio.
3. En el inmueble donde radique el domicilio social se hará figurar de manera destacada la denominación social de la entidad y, en caso de traslado, deberá anunciarse en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia donde la entidad tenga su domicilio social y en otro diario de ámbito nacional.