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Ley Vigente 5 redacciones

Disposición adicional octava. Modificaciones en la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor.

Disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. · BOE-A-1995-24262

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

Texto consolidado

La Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, texto refundido aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo, cambia de denominación, pasando a ser ésta la de «Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor». Se introducen en la misma las siguientes modificaciones:

1. Su Título I queda redactado del siguiente modo:

TÍTULO I

Ordenación civil

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. De la responsabilidad civil.

1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción del mismo, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, artículo 19 del Código Penal, y lo dispuesto en esta Ley.

Si concurrieren la negligencia del conductor y la del perjudicado se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al repartimiento en la cuantía de la indemnización, atendida la entidad respectiva de las culpas concurrentes.

El propietario no conductor responderá de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por el conductor cuanto esté vinculado con éste por alguna de las relaciones que regulan los artículos 1903 del Código Civil y 22 del Código Penal. Esta responsabilidad cesará cuando el mencionado propietario pruebe que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

2. Los daños y perjuicios causados a las personas, comprensivos del valor de la pérdida sufrida y de la ganancia que hayan dejado de obtener, previstos, previsibles o que conocidamente se deriven del hecho generador, incluyendo los daños morales, se cuantificarán en todo caso con arreglo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el anexo de la presente Ley.

3. Las indemnizaciones pagadas con arreglo a lo dispuesto en el número 2 tendrán la consideración de indemnizaciones en la cuantía legalmente reconocida, a los efectos del artículo 9.uno.e) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en tanto sean abonadas por una entidad aseguradora como consecuencia de la responsabilidad civil de su asegurado.

4. Reglamentariamente se definirán los conceptos de vehículos a motor y hecho de la circulación a los efectos de la presente Ley.

CAPÍTULO II

Del aseguramiento obligatorio

Sección 1.ª Del deber de suscripción del seguro obligatorio

Artículo 2. De la obligación de asegurarse.

1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España vendrá obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1 anterior. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.

Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:

– Cuando ostenta matrícula española.

– Cuando tratándose de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero éste lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula, España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.

– Cuando tratándose de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo, España sea el Estado del domicilio del usuario.

2. Con el objeto de controlar el efectivo cumplimiento de la obligación a que se refiere el número precedente, las entidades aseguradoras remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Consorcio de Compensación de Seguros, la información sobre los contratos de seguro que sea necesaria para el ejercicio de dicho control con los requisitos, en la forma y con la periodicidad que se determine reglamentariamente. El Ministerio de Economía y Hacienda colaborará con el Ministerio de Justicia e Interior para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias en este ámbito.

Quien, con arreglo al párrafo primero, haya suscrito el contrato de seguro deberá acreditar su vigencia al objeto de que las personas implicadas en un accidente de circulación puedan averiguar a la mayor brevedad posible las circunstancias relativas al contrato y a la entidad aseguradora, sin perjuicio de las medidas administrativas que se adopten al indicado fin. Todo ello en la forma que se determine reglamentariamente.

Las autoridades aduaneras españolas serán competentes para comprobar la existencia y, en su caso, exigir a los vehículos extranjeros de países no miembros del Espacio Económico Europeo que no estén adheridos al Convenio multilateral de garantía y que pretendan acceder al territorio nacional la suscripción de un seguro obligatorio que reúna, al menos, las condiciones y garantías establecidas en la legislación española. En su defecto, deberán denegarles dicho acceso.

3. Además, la póliza en que se formalice el contrato de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria podrá incluir, con carácter potestativo, las coberturas que libremente se pacten entre el tomador y la entidad aseguradora con arreglo a la legislación vigente.

4. En todo lo no previsto expresamente en la presente Ley, el contrato de seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos de motor se regirá por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Artículo 3. Incumplimiento de la obligación de asegurarse.

El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:

a) La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.

b) El depósito del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.

Cualquier agente de la autoridad que en el ejercicio de sus funciones requiera la presentación del documento acreditativo de la existencia del seguro y no le sea exhibido, formulará la correspondiente denuncia a la autoridad competente que ordenará el inmediato precinto y depósito del vehículo si en el plazo de cinco días no se justifica ante la misma la existencia del seguro.

En todo caso, la no presentación a requerimiento de los agentes de la documentación acreditativa del seguro será sancionada con 10.000 pesetas de multa.

c) Sanción pecuniaria de 100.000 a 500.000 pesetas de multa graduada según que el vehículo circulase o no, la categoría del mismo, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.

Para sancionar la infracción será competente el Gobernador civil de la provincia en que sea cometida. A estos efectos, las competencias de ejercicio de la potestad sancionadora atribuidas a los Gobernadores civiles podrán ser desconcentradas mediante disposición dictada por el Ministro de Justicia e Interior.

El procedimiento sancionador será el previsto en la Ley sobre el Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial, en la forma que reglamentariamente se determine y se instruirá por la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.

El Ministerio de Justicia e Interior entregará al Consorcio de Compensación de Seguros el 50 por ciento del importe de las sanciones recaudadas al efecto, con el objeto de compensar parte de las indemnizaciones satisfechas por este último a las víctimas de la circulación en el cumplimiento de las funciones que legalmente tiene atribuidas.

Sección 2.ª Ámbito del aseguramiento obligatorio

Artículo 4. Ámbito territorial y límites cuantitativos.

1. El seguro de suscripción obligatoria previsto en esta Ley garantizará la cobertura de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles con estacionamiento habitual en España, mediante el pago de una sola prima, en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Convenio multilateral de garantía.

2. El importe máximo de la cobertura del aseguramiento obligatorio alcanzará en los daños a las personas y en los bienes los límites que reglamentariamente se determinen. En los daños a las personas el importe se fijará por víctima y para los daños en los bienes se fijará por siniestro.

Para fijar la cuantía de la indemnización con cargo al seguro de suscripción obligatoria en los daños causados a las personas, el importe de los mismos se determinará con arreglo a lo dispuesto en el número 2 del artículo 1. Si la cuantía así fijada resultare superior al importe máximo de la cobertura del aseguramiento obligatorio, se satisfará, con cargo al citado seguro obligatorio, dicho importe máximo, quedando el resto hasta el montante total de la indemnización a cargo del seguro voluntario o del responsable del siniestro, según proceda.

3. Cuando el siniestro sea ocasionado en un Estado adherido al Convenio multilateral de garantía distinto de España, por un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, se aplicarán los límites de cobertura fijados por el Estado miembro en el que tenga lugar el siniestro. No obstante, si el siniestro se produce en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, se aplicarán los límites de cobertura previstos en el número 2 precedente, siempre que éstos sean superiores a los establecidos en el Estado donde se haya producido el siniestro.

Artículo 5. Ámbito material y exclusiones.

1. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños ocasionados a la persona del conductor del vehículo asegurado.

2. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.

3. Quedan también excluidos de la cobertura de los daños personales y materiales por el seguro de suscripción obligatoria quienes sufrieran daños con motivo de la circulación del vehículo causante, si hubiera sido robado. A los efectos de esta Ley se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el Código Penal. En los supuestos de robo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.1, c).

4. El asegurador no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra exclusión, pactada o no, de la cobertura. En particular, no podrá hacerlo respecto de aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura la utilización o conducción del vehículo designado en la póliza por quienes carezcan de permiso de conducir, incumplan las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo o, fuera de los supuestos de robo, utilicen ilegítimamente vehículos de motor ajenos o no estén autorizados expresa o tácitamente por su propietario.

CAPÍTULO III

Satisfacción de la indemnización en el ámbito del seguro obligatorio

Artículo 6. Obligaciones del asegurador.

El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes, el cual, o sus herederos, tendrá acción directa para exigirlo. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al artículo 1 de la presente Ley.

Prescribe por el transcurso de un año la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por el perjudicado en su persona y en sus bienes.

En todo caso, el asegurador deberá, hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio, afianzar las responsabilidades civiles y abonar las pensiones que por la autoridad judicial fueren exigidas a los presuntos responsables asegurados, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo de la regla quinta del artículo 784 y en la letra d) de la regla octava del artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 6 bis. Declaración amistosa de accidente.

Con objeto de agilizar las indemnizaciones en el ámbito de los daños materiales originados con ocasión del uso y circulación de vehículos a motor, el asegurador facilitará ejemplares de la denominada «declaración amistosa de accidente» que deberá utilizar el conductor para la declaración de los siniestros a su aseguradora.

Artículo 7. Facultad de repetición.

El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:

a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuere debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos, o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

b) Contra el tercero responsable de los daños.

c) Contra el tomador del seguro o asegurado por causas derivadas del contrato de seguro.

d) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.

La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.

Artículo 8. Funciones del Consorcio de Compensación de Seguros.

1. Corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio:

a) Indemnizar a quienes hubieran sufrido daños en sus personas, por siniestros ocurridos en España, en aquellos casos en que el vehículo causante sea desconocido.

b) Indemnizar los daños a las personas y en los bienes ocasionados con un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España cuando dicho vehículo no esté asegurado.

c) Indemnizar los daños a las personas y en los bienes producidos por un vehículo con estacionamiento habitual en España que, estando asegurado, haya sido robado.

d) Indemnizar los daños a las personas y en los bienes cuando en supuestos incluidos dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio o en las letras precedentes de este artículo, surgiera controversia entre el Consorcio de Compensación de Seguros y la entidad aseguradora acerca de quién debe indemnizar al perjudicado. No obstante lo anterior, si ulteriormente se resuelve o acuerda que corresponde indemnizar a la entidad aseguradora, ésta reembolsará al Consorcio de Compensación de Seguros la cantidad indemnizada más los intereses legales, incrementados en un 25 por 100, de la misma, desde la fecha en que abonó la indemnización.

e) Indemnizar los daños a las personas y en los bienes cuando la entidad española aseguradora del vehículo con estacionamiento habitual en España hubiera sido declarada en quiebra, suspensión de pagos o, habiendo sido disuelta y encontrándose en situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

En los supuestos previstos en las letras b) y c) quedarán excluidos de la indemnización por el Consorcio los daños a las personas y en los bienes sufridos por quienes ocuparen voluntariamente el vehículo causante del siniestro, conociendo que el mismo no estaba asegurado o que había sido robado, siempre que el Consorcio probase que aquéllos conocían tales circunstancias. Además, en los casos contemplados en dichas letras b) y c) el Consorcio aplicará al perjudicado, en el supuesto de daños en los bienes, la franquicia que reglamentariamente se determine.

2. El perjudicado tendrá acción directa contra el Consorcio de Compensación de Seguros en los casos señalados en este artículo, y éste podrá repetir en los supuestos definidos en el artículo 7, así como contra el propietario y el responsable del accidente cuando se trate de vehículo no asegurado, o contra los autores, cómplices o encubridores del robo del vehículo causante del siniestro, así como contra el responsable del accidente que conoció de la sustracción del mismo.

3. El Consorcio no podrá condicionar el pago de la indemnización a la prueba por parte del perjudicado de que la persona responsable no puede pagar o se niega a hacerlo.»

2. Se añade la siguiente disposición adicional:

«Disposición adicional. Mora del asegurador.

Si el asegurador incurriese en mora en el cumplimiento de la prestación en el seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por el asegurador se regirá por lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, con las siguientes peculiaridades:

1.º No se impondrán intereses por mora cuando las indemnizaciones fuesen satisfechas o consignadas ante el Juzgado competente en primera instancia para conocer del proceso que se derivase del siniestro, dentro de los tres meses siguientes a su producción. La consignación podrá hacerse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada.

2.º Cuando los daños causados a las personas hubiesen de sufrirse por éstas durante más de tres meses o su exacta valoración no pudiera ser determinada a efectos de la consignación, el tribunal, a la vista de las circunstancias del caso y de los dictámenes e informes que precise, resolverá sobre la suficiencia o ampliación de la cantidad consignada por el asegurador, atendiendo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el anexo de la presente Ley. Contra la resolución judicial que recaiga no cabrá recurso alguno.

3.º Cuando, con posterioridad a una sentencia absolutoria o a otra resolución judicial que ponga fin, provisional o definitivamente, a un proceso penal y en la que se haya acordado que la suma consignada sea devuelta al asegurador o la consignación realizada en otra forma quede sin efecto, se inicie proceso civil en razón de la indemnización debida por el seguro, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro, salvo que nuevamente se consigne la indemnización dentro de los diez días siguientes a la notificación al asegurado del inicio del proceso."

3. Se incorpora, como anexo, el siguiente «Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación»:

«ANEXO

Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación

Primero. Criterios para la determinación de la responsabilidad y la indemnización.

1. El presente sistema se aplicará a la valoración de todos los daños a las personas ocasionados en accidente de circulación, salvo que sean consecuencia de delito doloso.

2. Se equiparará a la culpa de la víctima el supuesto en que, siendo ésta inimputable, el accidente sea debido a su conducta o concurra con ella a la producción del mismo.

3. A los efectos de la aplicación de las tablas la edad de la víctima y de los perjudicados y beneficiarios será la referida a la fecha del accidente.

4. Tienen la condición de perjudicados, en caso de fallecimiento de la víctima, las personas enumeradas en la tabla I y, en los restantes supuestos, la víctima del accidente.

5. Darán lugar a indemnización la muerte, las lesiones permanentes, invalidantes o no, y las incapacidades temporales.

6. Además de las indemnizaciones fijadas con arreglo a las tablas, se satisfarán en todo caso los gastos de asistencia médica y hospitalaria y además, en las indemnizaciones por muerte, los gastos de entierro y funeral.

7. La cuantía de la indemnización por daños morales es igual para todas las víctimas y la indemnización por los daños psicofísicos se entiende en su acepción integral de respeto o restauración del derecho a la salud. Para asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios causados se tienen en cuenta, además, las circunstancias económicas, incluidas las que afectan a la capacidad de trabajo y pérdida de ingresos de la víctima, las circunstancias familiares y personales y la posible existencia de circunstancias excepcionales que puedan servir para la exacta valoración del daño causado. Son elementos correctores de disminución en todas las indemnizaciones, incluso en los gastos de asistencia médica y hospitalaria y de entierro y funeral, la concurrencia de la propia víctima en la producción del accidente o en la agravación de sus consecuencias y, además, en las indemnizaciones por lesiones permanentes, la subsistencia de incapacidades preexistentes o ajenas al accidente que hayan influido en el resultado lesivo final; y son elementos correctores de agravación en las indemnizaciones por lesiones permanentes la producción de invalideces concurrentes y, en su caso, la subsistencia de incapacidades preexistentes.

8. En cualquier momento podrá convenirse o acordarse judicialmente la sustitución total o parcial de la indemnización fijada por la constitución de una renta vitalicia en favor del perjudicado.

9. La indemnización o renta vitalicia sólo podrán ser modificadas por alteraciones sustanciales en las circunstancias que determinaron la fijación de las mismas o por la aparición de daños sobrevenidos.

10. Anualmente, con efectos de primero de enero de cada año y a partir del año siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias fijadas en el presente anexo y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior. En este último caso y para facilitar su conocimiento y aplicación, por Resolución de la Dirección General de Seguros se harán públicas dichas actualizaciones.

11. En la determinación y concreción de las lesiones permanentes y las incapacidades temporales, así como en la sanidad del perjudicado, será preciso informe médico.

Segundo. Explicación del sistema.

a) Indemnizaciones por muerte (tablas I y II).

* Tabla I.

Comprende la cuantificación de los daños morales, de los daños patrimoniales básicos y la determinación legal de los perjudicados, fijando los criterios de exclusión y concurrencia entre los mismos.

Para la determinación de los daños se tienen en cuenta el número de los perjudicados y su relación con la víctima, de una parte, y la edad de la víctima, de otra.

Las indemnizaciones están expresadas en miles de pesetas.

* Tabla II.

Describe los criterios a ponderar para fijar los restantes daños y perjuicios ocasionados, así como los elementos correctores de los mismos. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que tales daños y perjuicios son fijados mediante porcentajes de aumento o disminución sobre las cuantías fijadas en la tabla I y que son satisfechos separadamente y además de los gastos correspondientes al daño emergente, esto es, los de asistencia médica y hospitalaria y los de entierro y funeral.

Los factores de corrección fijados en esta tabla no son excluyentes entre sí, sino que pueden concurrir conjuntamente en un mismo siniestro.

b) Indemnizaciones por lesiones permanentes (tablas III, IV y VI).

La cuantía de estas indemnizaciones se fija partiendo del tipo de lesión permanente ocasionado al perjudicado desde el punto de vista físico o funcional, mediante puntos asignados a cada lesión (tabla VI); a tal puntuación se aplica el valor del punto en pesetas en función inversamente proporcional a la edad del perjudicado e incrementado el valor del punto a medida que aumenta la puntuación (tabla III); y, finalmente, sobre tal cuantía se aplican los factores de corrección en forma de porcentajes de aumento o reducción (tabla IV), con el fin de fijar concretamente la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados que deberá ser satisfecha, además de los gastos de asistencia médica y hospitalaria.

* Tablas III y VI.

Se corresponden, para las lesiones permanentes, con la tabla I para la muerte.

En concreto, para la tabla VI ha de tenerse en cuenta:

— Sistema de puntuación:

Tiene una doble perspectiva. Por una parte, la puntuación de cero a 100 que contiene el sistema, donde 100 es el valor máximo asignable a la mayor lesión resultante; por otra, cada lesión contiene una puntuación mínima y otra máxima.

La puntuación adecuada al caso concreto se establecerá teniendo en cuenta las características específicas de la lesión en relación con el grado de limitación o pérdida de la función que haya sufrido el miembro u órgano afectado.

La tabla VI incorpora, a su vez, en su capítulo 1, apartados “Sistema ocular” y “Sistema auditivo”, unas tablas en las que se reflejan los daños correspondientes al lado derecho de los órganos de la vista y del oído, en los ejes de las abscisas. Los del lado izquierdo de estos órganos, en el eje de las ordenadas. Por tanto, con los datos contenidos en el informe médico sobre la agudeza visual o auditiva del lesionado después del accidente se localizarán los correspondientes al lado derecho, en el eje de las abscisas, y los del lado izquierdo, en el eje de las ordenadas. Trazando líneas perpendiculares a partir de cada uno de ellos, se obtendrá la puntuación de la lesión, que corresponderá a la contenida en el cuadro donde confluyan ambas líneas. La puntuación oscila entre 1 y 85 en el órgano de la visión, y de 1 a 60 en el de la audición.

— Incapacidades concurrentes:

Cuando el perjudicado resulte con diferentes lesiones derivadas del mismo accidente, se otorgará una puntuación conjunta, que se obtendrá aplicando la fórmula siguiente:

(100 – M) × m)

+ M

100

M = Puntuación de mayor valor.

m = Puntuación de menor valor.

Si en las operaciones aritméticas se obtuvieran fracciones decimales se redondeará a la unidad más alta.

Si son más de dos las lesiones concurrentes, se continuará aplicando esta fórmula, y el término “M” se corresponderá con el valor del resultado de la primera operación realizada.

En cualquier caso, la última puntuación no podrá ser superior a 100 puntos.

Si además de las secuelas permanentes se valora el perjuicio estético, los puntos por este concepto se sumarán aritméticamente a los resultantes de las incapacidades permanentes, sin aplicar respecto a aquéllos la indicada fórmula.

* Tabla IV.

Se corresponde con la tabla II de las indemnizaciones por muerte y le son aplicables las mismas reglas, singularmente la de posible concurrencia de los factores de corrección.

c) Indemnizaciones por incapacidades temporales (tabla V).

Estas indemnizaciones serán compatibles con cualesquiera otras y se determinan por un importe diario (variable según se precise, o no, estancia hospitalaria) multiplicado por los días que tarda en sanar la lesión y corregido conforme a los factores que expresa la propia tabla.

TABLA I

Indemnizaciones básicas por muerte

(Incluidos daños morales)

Perjudicados beneficiarios (1) de la indemnización

(por grupos excluyentes)

Edad de la víctima

Hasta 65 años

Miles de pesetas

De 66 a 80 años

Miles de pesetas

Más de 80 años

Miles de pesetas

Grupo I

Víctima con cónyuge (2)

Al cónyuge

12.000

9.000

6.000

A cada hijo menor

5.000

5.000

5.000

A cada hijo mayor:

Si es menor de veinticinco años

2.000

2.000

750

Si es mayor de veinticinco años

1.000

1.000

500

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

1.000

1.000

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

5.000

5.000

Grupo II

Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores

Sólo un hijo

18.000

18.000

18.000

Sólo un hijo, de víctima separada legalmente

14.000

14.000

14.000

Por cada hijo menor más (4)

5.000

5.000

5.000

A cada hijo mayor que concurra con menores

2.000

2.000

750

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

1.000

1.000

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

5.000

5.000

Grupo III

Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores

III.1 Hasta veinticinco años:

A un solo hijo

13.000

13.000

7.500

A un solo hijo, de víctima separada legalmente

10.000

10.000

6.000

Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4)

3.000

3.000

1.500

A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años

1.000

1.000

500

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

1.000

1.000

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

5.000

5.000

III.2 Más de veinticinco años:

A un solo hijo

6.000

6.000

4.000

Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4)

1.000

1.000

500

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

1.000

1.000

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

5.000

5.000

Grupo IV

Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes

Padres (5):

Conviviendo con la víctima

11.000

8.000

Sin convivencia con la víctima

8.000

6.000

Abuelo sin padres (6):

A cada uno

3.000

A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores

2.000

Grupo V

Víctima con hermanos solamente

V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:

A un solo hermano

8.000

6.000

4.000

Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7)

2.000

2.000

1.000

A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años

1.000

1.000

1.000

V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:

A un solo hermano

5.000

3.000

2.000

Por cada otro hermano (7)

1.000

1.000

1.000

(1) Con carácter general:

a) Cuando se trate de hijos, se incluirán los adoptivos también.

b) Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima.

(2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente.

Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho.

(3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 del Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 por 100 de las fijadas para el cónyuge en el grupo I.

En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.

(4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales.

(5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima, se asignará a cada uno el 50 por 100 de la cuantía que figura en su respectivo concepto.

(6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 por 100 entre los abuelos paternos y maternos.

(7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte

Descripción

Aumento

(en porcentaje o en pesetas)

Porcentaje

de reducción

Perjuicios económicos:

Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:

Hasta 3.000.000 de pesetas (1)

Hasta el 10 %

De 3.000.0001 a 6.000.000 de pesetas

Del 11 al 25 %

De 6.000.0001 hasta 10.000.000 de pesetas

Del 26 al 50 %

Más de 10.000.000 de pesetas

Del 51 al 75 %

Circunstancias familiares especiales:

Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/ beneficiario:

Si es cónyuge o hijo menor

Del 75 al 100 % (2)

Si es hijo mayor con menos de veinticinco años

Del 50 al 75 % (2)

Cualquier otro perjudicado/beneficiario

Del 25 al 50 % (2)

Víctima hijo único:

Si es menor

Del 30 al 50 %

Si es mayor, con menos de veinticinco años

Del 20 al 40 %

Si es mayor, con más de veinticinco años

Del 10 al 25 %

Fallecimiento de ambos padres en el accidente:

Con hijos menores

Del 75 al 100 % (3)

Sin hijos menores:

Con hijos menores de veinticinco años

Del 25 al 75 % (3)

Sin hijos menores de veinticinco años

Del 10 al 25 % (3)

Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente:

Si el concebido fuera el primer hijo:

Hasta el tercer mes de embarazo

1.500.000 ptas.

A partir del tercer mes

4.000.000 ptas.

Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:

Hasta el tercer mes de embarazo

1.000.000 ptas.

A partir del tercer mes

2.000.000 ptas.

Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo

Hasta el 75 %

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

(2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.

(3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.

TABLA III

Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)

Valores del punto (en pesetas)

Puntos

Edades

Menos de 20 años

De 21 a 40 años

De 41 a 55 años

De 56 a 65 años

Más de 65 años

1

88.918

82.320

75.720

69.707

62.391

2

91.663

84.671

77.679

71.636

63.379

3

94.125

86.775

79.421

73.359

64.379

4

96.309

88.628

80.944

74.873

64.919

5

98.211

90.232

82.249

76.182

65.471

6

99.835

91.586

83.335

77.280

65.879

7

101.981

93.428

84.873

78.793

66.666

8

103.914

95.083

86.247

80.150

67.344

9

105.640

96.550

87.458

81.350

67.912

10-14

107.156

97.830

88.506

82.396

68.373

15-19

125.937

115.273

104.606

97.012

76.299

20-24

143.186

131.293

119.399

110.438

83.539

25-29

160.401

147.268

134.137

123.830

90.933

30-34

176.516

162.227

147.939

136.369

97.832

35-39

191.560

176.192

160.825

148.076

104.251

40-44

205.561

189.192

172.823

158.971

110.202

45-49

218.544

201.248

183.952

169.075

115.695

50-54

230.540

212.389

194.237

178.412

120.743

55-59

246.501

227.178

207.855

190.815

127.916

60-64

262.148

241.678

221.209

202.974

134.948

65-69

277.490

255.893

234.298

214.897

141.844

70-74

292.530

269.831

247.133

226.583

148.603

75-79

307.274

283.494

259.716

238.042

155.230

80-84

321.731

296.890

272.051

249.277

161.727

85-89

335.902

310.024

284.145

260.290

168.098

90-99

349.798

322.900

296.001

271.089

174.343

100

363.420

335.522

307.626

281.674

180.465

TABLA IV

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes

Descripción

Aumento

(en porcentaje o en pesetas)

Porcentaje

de reducción

Perjuicios económicos:

Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:

Hasta 3.000.000 de pesetas (1)

Hasta el 10 %

De 3.000.001 hasta 6.000.000 de pesetas

Del 11 al 25 %

De 6.000.001 hasta 10.000.000 de pesetas

Del 26 al 50 %

Más de 10.000.000 de pesetas

Del 51 al 75 %

Daños morales complementarios:

Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicable

75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicable

Hasta 10.000.000 ptas.

Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima:

Permanente parcial:

Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma

Hasta 2.000.000 ptas.

Permanente total:

Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado

De 2.000.001 a 10.000.000 ptas.

Permanente absoluta:

Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad

De 10.000.001 a 20.000.000 ptas.

Grandes inválidos:

Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejias, paraplejias, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.).

plejias, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.).

Necesidad de ayuda de otra persona:

Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida. Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicos

Hasta 40.000.000 ptas.

Adecuación de la vivienda:

Según características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidades

Hasta 10.000.000 ptas.

Perjuicios morales de familiares:

Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstancias

Hasta 15.000.000 ptas.

Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2):

Si el concebido fuera el primer hijo:

Hasta el tercer mes de embarazo

1.500.000 ptas.

A partir del tercer mes

4.000.000 ptas.

Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:

Hasta el tercer mes de embarazo

1.000.000 ptas.

A partir del tercer mes

2.000.000 ptas.

Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo

Según circunstancias.

Según circunstancias.

Adecuación del vehículo propio:

Según características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente, en función de sus necesidades

Hasta 3.000.000 ptas.

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

(2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.

TABLA V

Indemnizaciones por incapacidad temporal

(Compatibles con otras indemnizaciones)

A) Indemnización básica (incluidos daños morales).

Día de baja

Indemnización diaria

-

Pesetas

Durante la estancia hospitalaria

8.000

Sin estancia hospitalaria:

Impeditivo (1)

6.500

No impeditivo

3.500

(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

B) Factores de corrección.

Descripción

Porcentajes aumento

Porcentajes disminución

Perjuicios económicos:

Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:

Hasta 3.000.000 de pesetas

Hasta el 10 %

De 3.000.001 hasta 6.000.000 de pesetas

Del 11 al 25 %

De 6.000.001 hasta 10.000.000 de pesetas

Del 26 al 50 %

Más de 10.000.000 de pesetas

Del 51 al 75 %

Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo

Hasta el 75 %

TABLA VI

Clasificaciones y valoración de secuelas

ÍNDICE

CAPÍTULO 1

Cabeza:

Cráneo. Cara. Sistema óseo. Sistema olfatorio. Boca. Sistema ocular. Sistema auditivo.

CAPÍTULO 2

Tronco:

Columna vertebral. Tórax. Cuello y tórax (órganos). Abdomen y pelvis (órganos y vísceras).

CAPÍTULO 3

Extremidad superior y cintura escalular:

Hombro. Brazo. Codo. Antebrazo y muñeca. Mano. Aparato musculoso-ligamentoso tendinoso.

CAPÍTULO 4

Extremidad inferior y cadera:

Cadera. Muslo. Rodilla. Articulación tibio-tarsiana. Pie. Aparato musculoso-ligamentoso tendinoso.

CAPÍTULO 5

Aparato cardio vascular:

Vascular periférico. Corazón.

CAPÍTULO 6

Sistema nervioso central:

Médula espinal. Nervios craneales.

CAPÍTULO 7

Sistema nervioso periférico:

Miembros superiores. Miembros inferiores.

CAPÍTULO 8

Sistema endocrino.

CAPÍTULO ESPECIAL

Perjuicio estético.

CAPÍTULO 1

Cabeza

Descripción de las secuelas

Puntuación

Cráneo

Pérdida de sustancia ósea con craneoplastía:

Con latidos de la duramadre e impulsión a la tos

15-25

Sin latidos de la duramadre e impulsión a la tos

5-10

Pérdida de sustancia ósea sin craneoplastía

10-15

Cuero cabelludo:

Cicatrices dolorosas o neuralgias (del supraorbitario, occipital)

2-12

Alteraciones cerebrales:

Síndrome postconmocional (cefaleas, vértigos, alteraciones del sueño, de la memoria, del carácter, de la libido)

5-15

Síndromes deficitarios.

Disfasia:

Alteración más o menos importante del habla pero capacidad de comprensión normal del lenguaje hablado y escrito

25-35

Alteración en la comprensibilidad e incluso imposibilidad de comunicación

35-45

Afasia

45-50

Amnesia (retrógrada o postraumática)

2-20

Amnesia de fijación

35-45

Dislalia-Disartría

10-20

Déficit de coordinación psíquica

10-22

Disminución de la atención

2-15

Capacidad de respuesta disminuida

5-15

Ataxia-Apraxia

30-35

Dispraxia

10-20

Coma vigil (estado vegetativo crónico)

90-95

Pérdida de capacidad intelectual: C.I. 67 a 80

20-30

Pérdida de capacidad intelectual: C.I. 36 a 66

30-50

Pérdida de capacidad intelectual: C.I. 0 a 35

50-80

Diabetes insípida

10-15

Puesta de manifiesto de una diabetes mellitus latente

10-15

Foco irritativo encefálico postraumático sin crisis comiciales y en tratamiento

1-5

Síndromes neurológicos:

Epilepsia:

Ausencias sin antecedentes y en tratamiento

5-10

Localizadas sin antecedentes y en tratamiento

10-20

Generalizadas:

Una crisis aislada sin tratamiento

9-10

Una crisis aislada con tratamiento

19-20

Una-dos crisis anuales

24-25

Una-dos crisis mensuales

29-30

Crisis frecuentes obligando a modificar actividades habituales

55-70

Crisis frecuentes impidiendo una actividad regular

80-90

Síndrome cerebeloso unilateral

50-55

Síndrome cerebeloso bilateral

75-95

Hidrocefalia, fístulas osteodurales (hidrorreas), atrofias cerebrales y síndromes parkinsonianos.

Valorar fallo funcional y darle la puntuación correspondiente. Añadir de 1 a 10

1-10

Derivación cráneo-peritoneal o cráneo pericárdico (por hidrocefalia)

15-25

Síndromes psiquiátricos:

Neurosis postraumáticas

5-15

Psicosis postraumáticas (difícilmente consideradas como secuelas, consultar con especialistas)

Psicosis maníaco-depresiva

30-40

Síndrome depresivo postraumático

5-10

Desorientación temporo-espacial

10-20

Síndrome de Moria. (Frontalización) (Desinhibición social, chiste fácil, infantilismo).

25-35

Excitabilidad, agresividad continuada

10-30

Excitabilidad, agresividad esporádica

2-10

Síndrome demencial

75-95

Alteración de la personalidad

2-10

Síndrome orgánico de personalidad (conducta infantil, labilidad emocional, incongruencia afectiva, irritabilidad)

30-40

(Cara) Sistema óseo

Región máxilo-mandibular y articulación témporo-mandibular:

Luxación recidivante témporo-mandibular

5-15

Artrosis témporo-maxilar dolorosa

15-20

Consolidación viciosa de la mandíbula con alteración en el engranaje dental

5-20

Pseudoartrosis del maxilar superior con alteración de la masticación (inoperable)

15-25

Luxación inveterada témporo-mandibular

10-25

Pseudoartrosis mandibular inferior (inoperable)

20-30

Pérdida de sustancia (bóvida palatina y velo del paladar)

20-35

Pérdida de parte o todo el maxilar superior (unilateralmente), tras reparación quirúrgica

20-30

Anquilosis articulación témporo-mandibular con dificultad a la fonación y paso de líquidos

55-65

Rigidez articulación témporo-mandibular leve

5-10

Rigidez articulación témporo-mandibular grave

10-20

Pérdida de parte o toda la mandíbula

40-75

Callo deformante hueso malar

2-8

Material de osteosíntesis

2-8

(Cara) Sistema olfatorio

Hiposmia

5-12

Sinusitis crónica postraumática

5-12

Alteración de la respiración nasal por deformidad ósea o cartilaginosa

2-10

Anosmia

12

Pérdida de la nariz:

Parcial

5-25

Total

25

Rinorrea de líquido cefalorraquídeo permanente

50-60

(Cara) Boca

Dientes (pérdida traumática):

Un incisivo

0-1

Un premolar

0-1

Un canino

0-1

Un molar

0-1

Pérdida completa de la arcada dentaria con prótesis tolerada

3-8

Masticación:

Dificultad a la masticación de alimentos sólidos

10-15

Alimentación limitada a alimentos blandos

15-25

Unicamente posibilidad de alimentación líquida

30-50

Lengua:

Amputación parcial (menos del 50 por 100)

5-20

Amputación parcial (más del 50 por 100)

20-45

Amputación total

45

Parálisis de lengua con alteración (fonación, masticación, deglución)

40-50

Disminución del gusto (hipogeusia)

5-12

Pérdida del gusto (ageusia)

12

(Cara) Sistema ocular

Globo ocular:

Ablación de un globo ocular pero posibilidad de prótesis

25-30

Ablación de un globo ocular, pero no posibilidad de prótesis

35-40

Enoftalmos secundario a fractura de macizo óseo

1-10

Anexos oculares:

Músculos y vasos:

Parálisis de uno o varios músculos de un ojo

10-15

Parálisis total de los músculos de un ojo

15-20

Alteraciones vasculares (según tras tornos funcionales)

5-15

Párpados:

Entropión, tripiasis, ectropión, cicatrices viciosas (añadir la valoración de la agudeza visual)

1-10

Maloclusión palpebral

1-6

Ptosis palpebral:

Unilateral (más agudeza visual)

2-8

Bilateral (más agudeza visual)

10-20

Lagrimeo constante (Epífora):

Unilateral

1-5

Bilateral

5-10

Manifestaciones hiperálgicas o hipoestésicas a nivel de terminaciones periorbitarias

1-5

Campo visual

1.º Periférico.

Hemianopsias:

Con conservación de la visión central:

En cuadrante superior

3-8

En cuadrante inferior

10-20

Superior

5-10

Inferior

35-40

Nasal

5-10

Bitemporal

40-50

Lateral homónima completa

40-45

Con pérdida de la visión central:

En caso de pérdida incompleta, conviene añadir a la incapacidad de la pérdida de la agudeza visual la capacidad restante posthemianópsica.

Ejemplo:

Un enfermo con hemianopsia lateral homónima y una agudeza visual de 3/10 en un ojo y de 2/10 en el otro

1-85

La hemianopsia lateral completa se cifra en 42, y como la ceguera se cifra en 85, quedan 43 puntos.

La tabla de agudezas visuales establece por la visión de 3/10 y 2/10 la cifra de 30, luego se aplicaría el 30 % de 43 = 13, cuya cifra se añadiría a 42 = 55.

En caso de pérdida completa, la alteración funcional se equipara a la pérdida de visión.

2.º Central:

Escotoma central absoluto con pérdida de visión central (ver tablas A y B adjuntas)

1-25

Escotomas yuxtacentrales o paracentrales

5-20

Función óculo-motriz

Diplopia:

En posiciones altas de la mirada —menos de 10º de desviación—

1-10

En el campo lateral —menos de 10º de desviación—

5-15

En la parte inferior del campo visual —menos de 10º de desviación—

10-20

En todas las direcciones, obligando a ocluir un ojo —desviación de más de 10º—

20-25

Catarata postraumática inoperable (valores según agudeza visual)

1-25

Afaquia (falta de cristalino):

Afaquia unilateral: valorar según agudeza visual obtenida con corrección con gafas. (Ver tablas A y B adjuntas.)

as. (Ver tablas A y B adjuntas.)

1-25

Iridectomía postraumática -añadir valoración agudeza visual-

1-3

Afaquia bilateral: la cifra de base se considera en 20, a la que hay que añadir la resultante de las cifras de la agudeza visual, sin que supere la cifra de 80. (Ver tablas A y B adjuntas.)

20-85

Agudeza visual (consultar tabla A)

Pérdida de visión de un ojo

23-25

Nota: Si el ojo afectado por el traumatismo tenía anteriormente una agudeza visual reducida, la tasa de agravación será la diferencia entre la agudeza actual menos la agudeza interior.

Ceguera total

82-85

Cara (Sistema auditivo)

Estenosis del conducto auditivo externo con leve pérdida de la capacidad auditiva

1-4

Deformación importante del pabellón auditivo o pérdida:

Unilateral

1-4

Bilateral

4-8

Pérdida del pabellón más lesión auditiva (añadir 1-4 a la valoración por pérdida auditiva). (Ver tabla C adjunta.)

Otorrea (si es traumática, añadir 2-5 a la valoración por pérdida auditiva). (Ver tabla C adjunta.)

Acúfenos

1-3

Vértigos esporádicos

1-5

Síndrome vestibular

2-12

Rotura-perforación timpánica sin reparación quirúrgica. Añadir valoración agudeza auditiva

1-4

Vértigo laberíntico persistente. Alteración de la marcha, dificultad para el trabajo, debiendo objetivar los signos vestibulares

25-30

Osteomielitis crónica supurada del temporal fistulizada por el oído

25-30

Hipoacusia (ver tabla C):

Unilateral

1-12

Bilateral

1-70

Cofosis bilateral (sordera)

60-70

Tabla A (agudeza visual: Visión de lejos)

OJO DERECHO

Agudeza visual

10/10

9/10

8/10

7/10

6/10

5/10

4/10

3/10

2/10

1/10

1/20

Inferior a 1/20

Ceguera total

OJO IZQUIERDO

10/10

0

0

0

1

2

3

4

7

12

16

20

23

25

9/10

0

0

0

2

3

4

5

8

14

18

21

24

25

8/10

0

0

0

3

4

5

6

9

15

20

23

25

28

7/10

1

2

3

4

5

6

7

10

18

22

25

28

30

6/10

2

3

4

5

6

7

9

12

18

25

29

32

35

5/10

3

4

5

6

7

8

10

15

20

30

33

35

40

4/10

4

5

6

7

9

10

11

18

23

35

38

40

45

3/10

7

8

9

10

12

15

18

20

30

40

45

50

55

2/10

12

14

15

16

18

20

23

30

40

50

55

60

65

1/10

16

18

20

22

25

30

35

40

50

65

68

70

78

1/20

20

21

23

25

29

33

38

45

55

68

75

78

80

Inferior a 1/20

23

24

25

28

32

35

40

50

60

70

78

80

82

Ceguera total

25

26

28

30

35

40

45

55

65

78

80

82

85

Tabla B (agudeza visual: Visión de lejos)

OJO DERECHO

Agudeza visual

P1,5

P2

P3

P4

P5

P6

P8

P10

P14

P20

0

OJO IZQUIERDO

P1,5

0

0

2

3

6

8

10

13

16

20

23

25

P2

0

0

4

5

8

10

14

16

18

22

25

28

P3

2

4

8

9

12

16

20

22

25

28

32

35

P4

3

5

9

11

15

20

25

27

30

38

40

42

P5

6

8

12

15

20

26

30

33

36

42

46

50

P6

8

10

16

20

26

30

32

37

42

46

50

55

P8

10

14

20

25

30

32

40

46

52

58

62

65

P10

13

16

22

27

33

37

46

50

58

64

6

70

P14

16

18

25

30

36

42

52

58

65

70

72

76

P20

20

22

28

36

42

46

58

64

70

75

78

80

23

25

32

40

46

50

62

67

72

78

80

82

0

25

28

35

42

50

55

65

70

78

80

82

85

Tabla C (agudeza auditiva)

OÍDO DERECHO

OÍDO IZQUIERDO

Voz alta (distancia de percepción en metros)

5

4

2

1

Contacto

No percibida

Voz cuchicheada (distancia de percepción en metros)

0,80

0,50

0,25

Contacto

No percibida

Pérdida auditiva (en decibelios)

0 a 25

25 a 35

35 a 45

45 a 55

55 a 65

65 a 80

80 a 90

0 a 25

0

2

4

6

8

10

12

5

0,80

25 a 35

2

4

6

8

10

12

15

4

0,50

35 a 45

4

6

10

12

15

20

25

2

0,25

45 a 55

6

8

12

15

20

25

30

1

Contacto

55 a 65

8

10

15

20

30

35

40

Contacto

No percibida

65 a 80

10

12

20

25

35

45

55

No percibida

80 a 90

12

15

25

30

40

55

70

CAPÍTULO 2

Tronco

Descripción de las secuelas

Puntuación

Columna vertebral

Cervical:

Valores normales de movilidad:

Flexión 40º.

Extensión 75º.

Rotación dcha.-izda. 50º.

Inclinación dcha.-izda. 30-45º.

Síndrome postraumático cervical (síndrome del latigazo, mareos, vértigos, cefaleas)

1-8

Cervicalgia:

Sin irritación braquial

1-5

Con irritación braquial

5-10

Hernia o protusión discal cervical operada o sin operar, con sintomatología

5-15

Agravación artrosis previa al traumatismo

2-5

Artrosis postraumática sin antecedentes

5-10

Desviacion

5-10

Tortícolis/Inflexión anterior

2-10

Rigidez cervical con limitación de movimientos de rotación y de flexo-extensión e inclinación (ver valores normales de movilidad)

5-15

Dorso-lumbar:

Valores normales de movilidad:

Flexión 150º (dorso-lumbar).

Extensión 60º (dorso-lumbar).

Inclinación dcha.-izda. 20º (dorso-lumbar).

Rotación dcha.-izda. 35º (dorso-lumbar).

Rigideces dorsales o lumbares con ligera dificultad en los movimientos de la columna consecutivos a fracturas vertebrales (menos del 30 por 100 de disminución de la movilidad) (ver valores normales de movilidad)

2-10

Rigideces dorsales o lumbares severas con importante dificultad de la columna consecutivos a fracturas vertebrales (más del 30 por 100 de disminución de la movilidad) (ver valores normales de movilidad)

10-25

Escoliosis dorso-lumbares superiores a 30º

20-40

Hernia o protusión discal lumbar operada o sin operar, con sintomatología

5-15

Escoliosis dorso-lumbares inferiores a 30º

5-20

Cifosis (según arco de curvatura-grados)

5-30

Lordosis traumática o hiperlordosis (según arco de curvatura-grados)

5-25

Dorsalgias

2-12

Lumbalgias

2-12

Artrosis postraumática

5-15

Ciatalgias y lumbociatalgias:

Unilateral

5-15

Bilateral

15-20

Espondilolistesis dolorosa, según grados:

I. Del 25 por 100

5-10

II. Del 50 por 100

10-15

III. Del 75 por 100

15-20

IV. Del 100 por 100

20-30

Osteitis vertebral postraumática sin afectación medular

30-40

Material de osteosíntesis en columna vertebral (tallos de Harrington, placas de Louis, Roy Camille, tornillos pediculares)

5-10

Fractura acuñamiento anterior:

Menos del 50 por 100 de la altura de la vértebra

2-10

Más del 50 por 100 de la altura de la vértebra

10-15

Sacro y pelvis:

Disyunción púbica y sacroilíaca (según afectación sobre estática vertebral y función locomotriz)

5-12

Fracturas ramas pélvicas (ilio e isquiopubiana) no consolidadas y que producen dolores

5-18

Coxigodinia postraumática con o sin fractura objetivada a los RX

4-9

Estrechez pélvica. Parto no vía natural:

Menor de treinta y cinco años sin hijos

20-25

Menor de treinta y cinco años con uno o más hijos

15-20

De treinta y cinco a cuarenta y cinco años sin hijos

15-20

De treinta y cinco a cuarenta y cinco años con uno o más hijos

10-15

Más de cuarenta y cinco años

2-10

Sistema óseo:

Fractura de costillas con consolidación viciosa.

2-8

Fractura de costillas con neuralgias intercostales persistentes/esporádicas

2-15

Fractura de costillas con insuficiencia respiratoria. Se valorará ésta y se añadirán tres puntos

1-3

Material de osteosíntesis en fractura costal

1-3

Fractura de esternón:

Consolidación viciosa, defecto físico

2-6

Consolidación viciosa, defecto físico (más insuficiencia respiratoria)

2-6

Parénquima pulmonar:

Neumotórax traumático recidivante

2-10

Pleuresia y secuela de la misma

10-15

Resección parcial de un pulmón

15-30

Absceso crónico con supuración

30-50

Hernia irreductible del pulmón

15-30

Parálisis del nervio frénico (se valorará la insuficiencia respiratoria)

1-90

Resección total de un pulmón

40-50

Secuelas derivadas de embolismo pulmonar postraumático

3-10

Función respiratoria:

Insuficiencia respiratoria (IR):

Ligera (disnea grado I: capaz de caminar al paso normal de personas de su misma edad PO2 = 80-71)

1-5

Moderada (disnea grado II: no sigue un paso normal PO2 = 70-61)

25-30

Notable (disnea grado III: no puede caminar más de 100 metros PO2 = 60-45)

55-60

Importante (disnea grados IV y V):

Fatiga al vestirse.

Fatiga en reposo PO2 = menor de 45

85-90

Nota: PO2 (presión de oxígeno).

Órganos de cuello y tórax

Laringe:

Estenosis cicatriciales que determinen disfonía

5-12

Estenosis cicatriciales que determinen disnea de esfuerzo

15-30

Estenosis con imposibilidad de esfuerzo

65-75

Parálisis una cuerda vocal (disfonía)

5-15

Parálisis dos cuerdas vocales (afonía)

25-30

Tráquea:

Traquotomizado con necesidad de cánula

35-45

Faringe:

Estenosis con obstáculo a la deglución

12-25

Esófago:

Divertículos esofágicos postraumáticos

15-20

Trastornos de la función motora

15-20

Hernia de hiato esofágico (según trastorno funcional)

2-20

Fístula de faringe/esófago:

A otra cavidad

10-35

Externa

10-25

Mamas:

Mamectomía unilateral

5-15

Mamectomía bilateral

15-25

Abdomen y pelvis (órganos y vísceras)

Estómago:

Gastrectomía:

Parcial

5-10

Subtotal

10-20

Total

45

Intestino delgado:

Fístulas sin trastorno nutritivo

3-15

Fístulas con trastorno nutritivo

15-30

Ilectomía parcial o total

-

Yeyunectomía parcial o total s/magnitud

-

Duodenectomía parcial o total

3-15

Intestino grueso:

Colectomía parcial (según magnitud)

5-15

Fístulas estercoráceas

15-30

Alteraciones del tránsito con anemia y adelgazamiento

5-30

Ano:

Fístulas anales

5-20

Incontinencia con o sin prolapso

20-50

Retención anal

5-15

Ano contranatura

40-50

Pérdida del esfínter anal con prolapso

45-80

Bazo:

Esplenectomía:

Sin repercusión hematológica

5

Con repercusión hematológica

10-15

Hígado:

Alteraciones menores de los test hepáticos (sin alteraciones, ni ascitis, ni icteria)

1-8

Alteraciones hepáticas con alteraciones nutricionales o generales

15-30

Fístulas biliares

15-30

Afectación hepática evolutiva: ascitis icteria, hemorragias

40-60

Extirpación vesícula biliar

5-10

Lobectomía hepática sin alteración funcional

10

Hernias y adherencias:

Inguinal, crural, epigástrica

10-20

Diafragmática

10-20

Parálisis parcial de músculos del abdomen por lesión de nervios o de paredes abdominales

5-15

Adherencias y heridas peritoneales

8-15

Eventraciones

15-20

Riñón y aparato urogenital:

Pielonefritis:

Unilateral

15-30

Bilateral

30-40

Nefrectomía:

Unilateral

20-25

Bilateral

65-70

Fístula lumbar urinaria

20-30

Perinetritis crónica:

Unilateral

10-20

Bilateral

20-35

Hematoma perirrenal organizado

5-10

Incontinencia urinaria:

De esfuerzo

2-15

Permanente

30-40

Cistitis crónicas o de repetición

2-10

Retención crónica de orina. Sondajes obligados

10-20

Cistostomía

30-40

Rotura traumática (sutura)

2-10

Uretra:

Estrechez sin infección ni insuficiencia renal.

2-8

Estrechez con infección y necesidad de dila taciones mensuales

8-18

Uretritis crónica

2-8

Aparato genital masculino:

Destrucción del pene:

Sin estrechamiento del meato

30-40

Con estrechamiento del meato

40-50

Atrofia testicular:

Unilateral

20-25

Bilateral

30-35

Epididectomía unilateral

5-10

Epididectomía bilateral

20-25

Pérdida traumática:

Un testículo

20-30

Dos testículos

30-40

Hematocele y varicocele

2-10

Impotencia (según edad)

2-20

Aparato genital femenino:

Prolapso vaginal (parcial o total)

5-30

Alteraciones orificio vaginal (oclusión)

20-30

Lesiones vulvares que hagan imposible el coito.

20-30

Prolapso uterino

15-25

Pérdida de matriz (según edad y número de hijos):

Menor de treinta y cinco años, sin hijos

40-50

Menor de treinta y cinco años, con un hijo

30-40

Menor de treinta y cinco años, con dos o más hijos

20-30

De treinta y seis a cuarenta y cinco años, sin hijos

30-40

De treinta y seis a cuarenta y cinco años, con un hijo

20-30

De treinta y seis a cuarenta y cinco años, con dos o más hijos

10-20

Mayor de cuarenta y cinco años

5-10

Pérdida de matriz y dos ovarios (según edad y número de hijos): sumar 5 puntos a la puntuación resultante del apartado anterior

1-5

Pérdida de un ovario

20-25

Pérdida de dos ovarios

30-35

Insuficiencia renal:

Grado I. Vida normal, sin alteraciones subjetivas, pero insuficiencia renal. Tensión arterial menor de 160/90

5-10

Grado II. Vida normal, pero régimen y tratamiento. Aclaramiento de 40-80 ml. Tensión arterial 190/105

10-15

Grado III. Vida cotidiana posible, pero con restricción de actividades, astenia, anemia, régimen y tratamiento severos. Edemas, tensión arterial diastólica de 120

20-30

Grado IV. Vida cotidiana perturbada, trabajo regular imposible. Insuficiencia renal grave. Síndrome nefrótico grave. Hipertensión severa. Diálisis permanente

60-65

CAPÍTULO 3

Extremidad superior y cintura escapular

Descripción de las secuelas

Puntuación

Hombro

Limitación de movilidad:

Abducción-elevación del hombro más de 90º N(180º)

1-10

Abducción-elevación del hombro entre 45º-90º N(180º)

10-15

Abducción-elevación del hombro menor de 45º N(180º)

15-20

Abducción del hombro de menos de 30º

3-8

Antepulsación del hombro entre 70º y 140º N(140º)

5-10

Antepulsación del hombro menor de 70º N(140º)

10-15

Retropulsión del hombro menor de 20º N (40º)

5-10

Retropulsión del hombro entre 20º y 40º N(40º)

2-5

Rotación externa del hombro menor de 25º N(50º)

3-6

Rotación externa del hombro entre 25º y 50º N(50º)

1-3

Rotación interna del hombro menor de 30º N(60º)

2-8

Rotación interna del hombro entre 30º y 60º N(60º)

1-5

Abolición total movimientos hombro

20-30

Anquilosis:

Con movimiento omóplato

20-30

Sin movimiento omóplato

30-35

Luxación recidivante del hombro

10-15

Luxación inveterada del hombro

15-20

Pseudoartrosis consecutiva a resecciones o a amplias pérdidas de sustancia (hombro oscilante)

30-40

Prótesis total del hombro

15-20

Periartritis postraumática

2-10

Desarticulación y amputación un hombro

50-60

Desarticulación y amputación dos hombros

80-90

Hombro doloroso

1-5

Clavícula

Callo hipertrófico

2-3

Callo hipertrófico doloroso

3-5

Callo deforme con compresión nerviosa (parestesias)

5-10

Luxación acromio-clavicular no reducida

2-5

Luxación acromio-clavícula —inoperable—

3-8

Pseudoartrosis clavícula —inoperable—

5-10

Callo deforme hipertrófico con limitación movimientos del hombro

5-10

Material de osteosíntesis

1-3

Brazo

Material de osteosíntesis en húmero

2-4

Rupturas musculares no operadas (bíceps, tríceps)

2-10

Callo vicioso con deformación o angulación

2-8

Pseudoartrosis diáfais 1/3 medio húmero -inoperable-

15-20

Pseudoartrosis extremidad distal y proximal húmero -inoperable-

15-20

Acortamiento/alargamiento de miembro superior (menor de 3 centímetros)

1-5

Amputación cabeza humeral, sin prótesis de hombro

10-15

Codo

Limitación de la movilidad (grados):

Flexión del codo entre 80º y 160º N(160º)

1-10

Flexión del codo menor de 80º N(160º)

10-15

Anquilosis del codo:

De 0º a 30º

20-25

De 30º a 75º

10-20

De 75º a 150º

25-30

Rigidez, según arco de movimiento (siendo 0 la extensión máxima):

De 0 a 30º

18-22

De 30 a 75º

15-18

De 75 a 150º

18-22

Callo óseo en olécranon con débil limitación de la movilidad en flexión-extensión

1-3

Pseudoartrosis por amplias pérdidas de sustancia ósea —inoperable—

15-20

Codo doloroso

2-5

Artrosis codo

2-6

Epicondilitis-Epitrocleitis

2-6

Osteitis codo:

Sin fístula

5-10

Con fístula

10-15

Desarticulación del codo

40-50

Desarticulación de ambos codos

70-80

Antebrazo y muñeca

Limitación de la movilidad (grados):

Pronación de antebrazo menor de 45º N(90º)

2-5

Pronación de antebrazo entre 45º y 90º N(90º)

1-5

Supinación de antebrazo menor de 45º N(90º)

2-5

Supinación de antebrazo entre 45º y 90º N(90º)

1-5

Extensión de la muñeca menor de 35º N(70º)

5-10

Extensión de la muñeca entre 35º y 70º N(70º)

1-5

Flexión de la muñeca menor de 45º N(90º)

5-10

Flexión de la muñeca entre 45º y 90º N(90º)

1-5

Inclinación radial de la muñeca menor de 25º N(25º)

1-5

Inclinación cubital de la muñeca menor de 45º N(45º)

1-5

Callo vicioso extremidad inferior del radio

1-3

Callo vicioso extremidad inferior del cúbito

1-3

Pseudoartrosis ambos huesos (cúbito o radio)

10-20

Pseudoartrosis cúbito o radio

5-10

Amputación cabeza radio

5-10

Artrosis muñeca y muñeca dolorosa

3-8

Algodistrofia muñeca

5-10

Rigidez en flexión-extensión

3-8

Rigidez en pronación-supinación

3-8

Bloqueo en flexión-extensión

5-15

Bloqueo de la pronación-supinación

5-15

Artrodesis de muñeca

8-12

Luxación radio cubital distal inveterada

7-12

Síndrome del túnel carpiano por fibrosis retráctil post-cicatricial

5-12

Retracción isquémica de Wolkmann

20-35

Amputación antebrazo (unilateral)

40-45

Amputación antebrazo (bilateral)

70-75

Material de osteosíntesis

1-4

Mano

Carpo:

Pseudoartrosis de escafoides

4-8

Atrofia del semilunar

3-7

Metacarpo:

Callo deforme hipertrófico

1-3

Callo deforme con dificultad motriz y funcional de los dedos correspondientes

5-10

Luxación recidivante de un metacarpiano:

Metacarpiano de índice y pulgar

2

Resto metacarpianos

1

Pérdida de ambas manos a la altura del carpo

60-70

Pérdida de una mano a la altura del carpo

30-40

Pérdida de ambas manos a la altura de los metacarpianos

50-60

Pérdida de la mano a la altura de los metacarpianos

25-30

Material de osteosíntesis

1-3

Dedos:

Rigideces

Articulación metacarpo-falángica:

Pulgar e índice

1-2

Resto dedos

1-1

Articulación interfalángica:

Pulgar e índice

1-2

Resto dedos

1-3

Bloqueo de la articulación carpo-metacarpiana

1-3

Anquilosis:

Articulación metacarpo-falángica:

Pulgar e índice

3-5

Resto dedos

1-3

Articulación interfalángica:

Pulgar e índice

2-4

Resto dedos

1-2

Amputación:

Amputación primera falange del pulgar

15-20

Amputación segunda falange del pulgar

10-15

Amputación primera falange del índice

10-15

Amputación segunda falange del índice

6-10

Amputación tercera falange del índice

4-10

Amputación de una falange del resto de los dedos (por cada falange)

1-6

Artritis postraumática interfalángica

2-4

Luxaciones inveteradas metacarpo-falángicas

1-9

Luxaciones inveteradas interfalángicas

1-7

Tendinitis crónicas

2-3

Artrosis postraumática articulación metacarpo-falángica-pulgar e índice

2-7

Pérdida de fuerza en la mano

2-6

Alteración de la mano (torpeza)

2-4

Material de osteosíntesis en metacarpianos y falanges

1-3

Aparato musculoso ligamentoso-tendinoso:

Atrofia músculos hombros

5-15

Atrofia músculos brazo y antebrazo

2-10

Atrofia músculos de la mano

5-10

Atrofia completa miembro superior

20-30

CAPÍTULO 4

Extremidad inferior y caderas

Descripción de las secuelas

Puntuación

Cadera

Limitación de movilidad (grados):

Flexión de la cadera menor de 90º N(120º)

10-15

Flexión de la cadera entre 90º y 120º N(120º)

2-10

Extensión de la cadera menos de 20º N(20º)

2-10

Abducción de la cadera menor de 30º N(60º)

5-10

Abducción de la cadera entre 30º y 60º N(60º).

1- 5

Rotación interna de la cadera menor de 30º N(30º)

15

Rotación externa de la cadera menor de 30º N(60º)

5-10

Rotación externa de la cadera entre 30º y 60º N(60º)

1- 5

Cadera dolorosa

1-10

Cojera difícilmente filiable (sin origen aparente).

1- 5

Artritis postraumáticas

15-20

Anquilosis:

En posición favorable de una cadera

20-25

En posición favorable de las dos caderas

40-45

En posición desfavorable de una cadera

25-40

En posición desfavorable de las dos caderas

50-55

Artrodesis de una cadera

20-25

Artrodesis de las dos caderas

40-45

Artrosis:

Posibilidad de artrosis postraumática

1-10

Prótesis de cadera, total

25

Prótesis de cadera, parcial

20

Necrosis isquémica

20-25

Amputación:

A nivel de cadera:

Unilateral

60-70

Bilateral

90-95

Material de osteosíntesis

2-10

Muslo

Lesiones que supongan acortamiento del miembro:

Sin atrofia:

Inferior a 3 centímetros

3-12

De 3 a 6 centímetros

12-24

De 6 a 10 centímetros

24-40

Con atrofia:

Inferior a 3 centímetros

6-15

De 3 a 6 centímetros

15-30

De 6 a 10 centímetros

30-45

Osteomielitis de fémur sin fístula

10-20

Osteomielitis de fémur con fístula

10-30

Pseudoartrosis del fémur (inoperable)

30-40

Amputación del muslo:

Unilateral:

A nivel subtrocantéreo

60-70

A nivel inferior

50-60

Bilateral:

A nivel subtrocantéreo

90-95

A nivel inferior

85-90

Angulación del fémur

3- 8

Material de osteosíntesis

2-10

Rodilla

Flexión de la rodilla inferior a 90º N(135º)

10-20

Flexión de la rodilla entre 90º y 135º N(135º)

1-10

Limitación de la extensión de la rodilla en los últimos 20º

1-15

Lesiones meniscales:

No operadas

2- 5

Operadas (meniscectomía)

3- 5

Hidrartrosis crónica de rodilla

3- 5

Gonalgia y artrosis postraumática de rodilla

3-15

Agravación de artropatía psoriástica

1-10

Lesiones ligamentosas:

Ligamentosas laterales operados (según sintomatología)

1-10

Ligamentosas laterales no operados (según sintomatología)

5-10

Ligamentos cruzados:

Ligamentos cruzados operados (según sintomatología)

5-15

Ligamentos cruzados no operados

10-15

Limitación del movimiento (grados y porcentajes):

Rigidez que permite de 0º a 45º de flexión

25-30

Rigidez que no permite extensión desde 45º de flexión a 0º (teniendo en cuenta los 0º como posición de función: pierna extendida).

30-40

Anquilosis en extensión (posición de función):

Unilateral

20-30

Bilateral

30-40

Genu valgo y genu varo

2-10

Artrodesis de rodilla

20-30

Artritis postraumática

10-15

Amputación a nivel rodilla, bilateral

80-85

Amputación a nivel rodilla, unilateral

55-60

Prótesis total de rodilla

20-25

Prótesis parcial de rodilla (unicompartimental)

5-10

Rótula:

Extirpación rótula (patelectomía):

Con buena musculatura

10

Con atrofia

10-15

Extirpación parcial

5-9

Pseudoartrosis con atrofia (inoperable)

5-15

Subluxación

1-3

Luxación recidivante

5-10

Fractura con callo fibroso amplio. Extensión completa y flexión poco limitada de la rodilla

5-10

Material de osteosíntesis

1-3

Artrosis fémoro-patelar

5-10

Condropatía rotuliana

1- 5

Pierna

Pseudoartrosis de tibia —inoperable—

15-20

Angulaciones tibiales:

Varo y valgo

2-4

Recurvatum y antecurvatum

3-5

Osteomielitis:

Sin fístula

10-20

Con fístula

20-30

Material de osteosíntesis

2-6

Articulación tibio tarsiana

Limitación de movimientos:

Flexión dorsal del pie menor de 30º N (30º)

1-5

Flexión plantar del pie menor de 50º N (50º).

1-10

Inversión menor de 25º N (25º)

1-5

Eversión menor de 15º N (15º)

1-5

Inestabilidad del tobillo por lesiones ligamentosas

5-10

Artrosis tibio-tarsiana

5-8

Artrodesis tibiotarsiana

10-15

Osteoporosis y/o algodistrofia

5-10

Amputación tibio-tarsiana unilateral

30-40

Amputación tibio-tarsiana bilateral

60-70

Pie

Tarso:

Abducción del pie menor de 25º N (25º)

1-5

Abducción del pie menor de 25º N (25º)

1-5

Síndrome de Shüdeck (osteoporosis y/o algodistrofia)

5-10

Talalgia

5-10

Artrosis subastragalina

4-8

Artritis

10-15

Pseudoartrosis del astrágalo —inoperante—

10-15

Artrodesis subastragalina

8-12

Pie plano traumático

5-10

Pie cavo traumático

5-10

Pie talo traumático

7-12

Pie equino traumático

8-15

Pie valgo traumático

5-10

Pie varo traumático

5-10

Pie zambo (equino-cavo-varo)

15-20

Triple artrodesis

8-12

Amputación a nivel del tarso

20-30

Material de osteosíntesis

1-3

Metatarso:

Luxaciones y luxaciones inverteradas

1-5

Callo deformes

3-6

Amputación a nivel del metatarso

15-20

Metatarsalgia

5-10

Dedos:

Rigidez en extensión (por cada dedo)

1-2

Rigidez en flexión (dedo en martillo) (por cada dedo)

2-3

Anquilosis dedo gordo en hiperextensión

5-10

Anquilosis dedo gordo en hiperflexión

5-10

Anquilosis dedo gordo en buena posición

1-5

Amputación dedo gordo

5-10

Amputación resto dedos

1-6

Material de osteosíntesis

1-3

Aparato músculo ligamentoso tendinoso

Atrofia total muslo

10-15

Atrofia cuadríceps

5-10

Atrofia músculos pierna

5-12

Atrofia total miembro inferior

20-30

Impotencia funcional absoluta de miembro inferior

50-60

Rotura tendón Aquiles (según trastorno funcional)

2-8

Rotura tendón rotuliano (según trastorno funcional)

3-10

CAPÍTULO 5

Aparato cardio vascular

Descripción de las secuelas

Puntuación

Vascular periférico

Anurismas de origen traumático (valorar según grado de incapacidad que ocasione). Consultar con médico y se aplicaría la puntuación reflejada en los apartados expresados a continuación

1-40

Insuficiencia vascular:

Arterial-claudicación intermitente a:

1.000 m

1-10

De 2.000 a 500 m

10-20

A 100 m y trastornos tróficos

20-30

Venosa-Edemas:

Sin varices

1-10

Con varices, úlceras y cianosis acras

10-20

Con trastornos tróficos importantes

20-30

Arteriovenosas-Fístulas:

Sin repercusión regional o general

1-20

Con repercusión regional (edemas, varices)

20-40

Con insuficiencia cardíaca (ver insuficiencia cardíaca)

0-0

Tromboflebitis y arteritis:

Trastornos tróficos leves

1-5

Trastornos tróficos graves con:

Insuficiencia venosa.

Infiltración esclerosa.

Hipodermitis nodular.

Linfedema

10-15

Corazón

Insuficiencia cardíaca ligera: el lesionado deberá reducir sus actividades, pero lleva vida normal

10-30

Insuficiencia cardíaca moderada: debe evitar todo tipo de esfuerzos. La vida cotidiana está perturbada

60-75

Insuficiencia cardíaca grave: debe evitar todos los esfuerzos incluso mínimos. Vida muy perturbada

75-85

Prótesis aórtica

15-20

Prótesis valvular

20-30

Cardiopatía isquémica postraumática

20-30

Infarto de miocardio postraumático

30-40

CAPÍTULO 6

Sistema nervioso central

Descripción de las secuelas

Puntuación

Médula espinal

Monoparesia de un miembro inferior:

Leve

10-15

Moderada

15-20

Grave

20-25

Monoparesia de un miembro superior:

Leve

10-15

Moderada

15-20

Grave

20-25

Paraparesia de miembros superiores:

Leve

20-30

Moderada

30-40

Grave

40-55

Paraparesia de miembros inferiores:

Leve

30-40

Moderada

40-50

Grave

50-60

Hemiparesia (hemiplejia incompleta):

Leve

20-25

Moderada

25-35

Grave

35-45

Paresia de algún grupo muscular

5-25

Síndrome de cola de caballo

15-30

Monoplejia de un miembro superior

40-55

Monoplejia de un miembro inferior

50-60

Tetraparesia:

Leve

40-50

Moderada

50-60

Grave

60-80

Hemiplejia completa

80-90

Parálisis completa y definitiva de ambas extremidades superiores

70-80

Síndrome de hemisección medular (Brown Sequard)

50-60

Síndrome medular transverso S-1 S-5 (alteraciones esfinterianas)

40-55

Síndrome medular transverso L-1 S-1:

La marcha es posible con aparatos, pero siempre teniendo el recurso de la silla de ruedas. (Alteraciones esfinterianas rectales y urinarias.)

70-85

Paraplejia D-4 L-1:

Posición de sedestación posible y buena.

Entre D-12 y L-1 con aparatos es posible la bipedestación, pero no puede andar (desplazamientos siempre en silla de ruedas). (Alteraciones esfinterianas rectales y urinarias.)

75-85

Tetraplejia C-8 D-1:

Puede usar dos miembros superiores y mantiene prehensión. La posición de sedestación es posible. (Alteraciones esfinterianas y urinarias.) Equilibrio de tronco bueno y posibilidad de uso del sillón de parapléjicos

90-100

Tetraplejia C-6 C-7:

La cintura escapular (hombro) conservada. Necesidad de sillón eléctrico. Con aparatos puede comer. (Alteraciones esfinterianas rectales y urinarias.)

90-100

Tetraplejia por encima de C-4:

Tetraplejia completa. Parálisis de músculo diafragmático. Ninguna motricidad. Sujeto sometido a respirador automático

95-100

Nervios craneales

Nervio trigémino:

Dolores intermitentes

10-15

Dolores continuos

15-30

Parálisis suborbitario. Hipo/anestesia rama oftálmica

5-10

Parálisis inferior. Hipo/anestesia rama maxilar

5-10

Parálisis lingual. Hipo/anestesia rama mandibular

5-10

Nervio facial:

Parálisis tronco

20-25

Parálisis rama temporal

10-12

Rama mandibular

3-5

Parálisis nervio neumogástrico

15-20

Nervio glosofaríngeo:

Parálisis (según trastorno funcional)

1-10

Dolores

10-15

Paresia nervio glosofaríngeo

1-5

Nervio hipogloso:

Parálisis unilateral

7-10

Parálisis bilateral

15-20

CAPÍTULO 7

Sistema nervioso periférico

Descripción de las secuelas

Puntuación

Miembros superiores

Parálisis:

Nervio circunflejo

15

Nervio músculo cutáneo

10-12

Nervio subescapular

6-10

Nervio mediano:

A nivel del brazo

30-35

A nivel del antebrazo-muñeca

10-15

Nervio cubital:

A nivel del brazo

25-30

A nivel del antebrazo-muñeca

10-15

Nervio radial:

A nivel del brazo

25-30

A nivel del antebrazo-muñeca

15-20

Plexo braquial (tipo ERB-Duchene)

45-55

Plexo braquial (tipo Klumpke-Dejerine)

30-45

Paresias:

Ambos miembros superiores

20-40

Un miembro superior

15-25

Paresia de nervio musculocutáneo

2-8

Nervio subescapular

2-5

Nervio circunflejo

2-10

Nervio mediano

10-15

Nervio cubital

5-10

Nervio radial

6-12

Parestesias partes acras (E.E.S.S.)

3-7

Miembros inferiores

Parálisis:

Nervio ciático

40-55

Nervio ciático poplíteo externo

35-40

Nervio ciático poplíteo interno

15-20

Nervio crural

30-40

Nervio tibial posterior

30-35

Paresias:

Nervio ciático

10-20

Nervio ciático poplíteo externo

7-12

Nervio ciático poplíteo interno

5-10

Nervio crural

10-15

Nervio tibial posterior

10-15

Neuralgias:

Ciático

10-30

Crural

5-15

Parestesias partes acras (E.E.I.I.)

3-8

CAPÍTULO 8

Trastornos endocrinos

Descripción de las secuelas

Puntuación

Síndrome hipofisiario

1-20

Hipo/Hiper-tiroidismo

1-20

Diabetes insípida

1-20

Diabetes mellitus

1-20

Síndrome suprarrenal

1-20

Síndrome paratiroideo

1-20

CAPÍTULO ESPECIAL

Perjuicio estético

Descripción de las secuelas

Puntuación

Ligero

1-4

Moderado

5-7

Medio

8-10

Importante

11-14

Muy importante

15-20

Considerable

>20»

Para las situaciones especiales con deformidad o cicatrices visibles importantes, la puntuación se determinará teniendo en cuenta la edad y sexo de la persona, así como la incidencia en su imagen para la profesión habitual. Se valorará también el coste de las necesarias intervenciones de cirugía plástica reparadora.

Téngase en cuenta la disposición adicional 15.2 en cuanto a la aplicación de esta modificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil..

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