Real Decreto 2013/1997, de 26 de diciembre, de regulación de las provisiones técnicas a dotar por el Consorcio de Compensación de Seguros.
BOE-A-1997-27813 · Boletín Oficial del Estado, 1997-12-27 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 2013/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula las provisiones técnicas que debe dotar el Consorcio de Compensación de Seguros para asegurar riesgos extraordinarios y otros específicos. Aplica a este organismo desde su entrada en vigor el 27 de diciembre de 1997.
Entre los puntos clave, el Real Decreto establece que los recargos de seguridad forman parte de la prima de riesgo para calcular las provisiones técnicas. Además, el Consorcio debe calcular la provisión para primas no consumidas de manera global en riesgos sin pólizas y no constituirá provisiones para riesgos en curso. También se determina que la provisión técnica de estabilización se financiará con el 100% del resultado positivo del ejercicio antes de impuestos, con límites específicos según el tipo de cobertura, y se destinará a compensar resultados negativos. Por último, se establece que el importe de esta provisión se deducirá al calcular el margen de solvencia del Consorcio. Esta norma deroga disposiciones anteriores que contradigan sus estipulaciones.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2013/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-12-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 310, 1997-12-27
- Entrada en vigor
- 1997-12-28
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 6
- Identificador BOE
- BOE-A-1997-27813
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Los artículos 16 y 17 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, regulan las provisiones técnicas y el margen de solvencia de las entidades aseguradoras, refiriéndose el artículo 24.2 del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el artículo 4 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, de adaptación del Derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida y de actualización de la legislación de seguros privados, y modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, a las especialidades que, en esta materia, son propias del Consorcio. Así, las particularidades del Consorcio de Compensación de Seguros, tanto en lo que respecta a los propios riesgos objeto de cobertura (riesgos extraordinarios, riesgos nucleares, riesgos de responsabilidad civil de los conductores de…
Índice del articulado
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2013/1997?
- Real Decreto 2013/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2013/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.