Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 2013/1997, de 26 de diciembre, de regulación de las provisiones técnicas a dotar por el Consorcio de Compensación de Seguros. · BOE-A-1997-27813
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-28.
Texto consolidado
A los efectos de establecer la cuantía mínima del margen de solvencia, el Consorcio de Compensación de Seguros deducirá el importe acumulado de la mencionada provisión técnica de estabilización.