Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 2013/1997, de 26 de diciembre, de regulación de las provisiones técnicas a dotar por el Consorcio de Compensación de Seguros. · BOE-A-1997-27813
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-28.
Texto consolidado
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.2 de su Estatuto legal, el Consorcio de Compensación de Seguros constituirá la provisión técnica de estabilización relativa a las coberturas distintas de las otorgadas en el ámbito del Seguro Agrario Combinado, aplicando a la citada provisión el cien por cien del resultado positivo del ejercicio antes de impuestos derivados de las mencionadas coberturas. Tal dotación tendrá la consideración de partida deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al propio ejercicio, siempre que la cuantía total de la provisión no rebase la suma de los siguientes sublímites:
a) El 200 por 100 de las primas periodificadas del ejercicio correspondiente a la cobertura de los riesgos extraordinarios sobre los bienes y las personas.
b) El 20 por 100 de la siniestralidad media periodificada de los tres últimos ejercicios imputable a las coberturas relativas al Seguro de Responsabilidad Civil derivado de la circulación de vehículos a motor.
c) El 50 por 100 de la siniestralidad media periodificada de los tres últimos ejercicios imputable a las coberturas relativas al Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del Cazador.
d) El 25 por 100 de la siniestralidad media periodificada de los tres últimos ejercicios imputable a las coberturas relativas al Seguro de Viajeros.
2. En cada ejercicio, el importe de la provisión de estabilización dotada hasta el ejercicio anterior se cargará con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias y se abonará por la dotación correspondiente al importe acumulado de la provisión con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias.
3. La provisión técnica de estabilización se destinará exclusivamente a compensar los resultados negativos del ejercicio antes de impuestos derivados de todas las coberturas distintas de las propias del Seguro Agrario Combinado.