Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 2013/1997, de 26 de diciembre, de regulación de las provisiones técnicas a dotar por el Consorcio de Compensación de Seguros. · BOE-A-1997-27813
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-28.
Texto consolidado
El Consorcio de Compensación de Seguros deberá realizar el cálculo de la provisión para primas no consumidas utilizando métodos globales en aquellos riesgos en los que no emita pólizas. El mencionado organismo público no constituirá la provisión de riesgos en curso a que se refiere el artículo 16 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.