Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 2013/1997, de 26 de diciembre, de regulación de las provisiones técnicas a dotar por el Consorcio de Compensación de Seguros. · BOE-A-1997-27813
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-28.
Texto consolidado
Los recargos de seguridad incluidos en cualquier modalidad de aseguramiento del Consorcio de Compensación de Seguros formarán parte íntegra de la prima de riesgo a efectos del cálculo de la provisión técnica para primas no consumidas, así como del resultado del ejercicio a efectos del cálculo de la provisión técnica de estabilización regulada en el presente Real Decreto.