Artículo 26. Ejecución del programa de actividades.
Artículo 26 del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. · BOE-A-1998-27047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-02.
Texto consolidado
Durante los tres primeros ejercicios, si la actividad de la entidad no se ajusta a su programa de actividades, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá adoptar las medidas oportunas para proteger los intereses de los tomadores, asegurados y beneficiarios de contratos de seguros. A fin de verificar su ejecución, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá requerir información detallada durante este período.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-12748.
Más artículos de Real Decreto 2486/1998
- ← Artículo 25. Peculiaridades del programa de actividades en los ramos 2, 17, 18 y 19 de la clasificación de ramos del …
- → Artículo 27. Capital social y fondo mutual.
- Ver la norma completa: Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.