Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
BOE-A-2020-16350 · Boletín Oficial del Estado, 2020-12-17 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Real Decreto 1106/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-23.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1106/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-12-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 328, 2020-12-17
- Entrada en vigor
- 2020-12-18
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-23
- Artículos
- 63
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-16350
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
Los costes de los diferentes factores de producción, incluyendo las materias primas, costes laborales, logísticos, fiscales, financieros o energéticos determinan la competitividad de los sectores productivos. Cada sector industrial tiene una estructura de costes distinta y está sujeto a una determinada intensidad comercial con los mercados globales que determinará su competitividad.
La industria electrointensiva es aquella cuyo principal factor de producción, aunque no el único, es la electricidad. Para estas industrias electrointensivas, cuando compiten en mercados globales, el coste del suministro eléctrico resulta especialmente crítico.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Requisitos para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo.
- Artículo 4. Procedimiento electrónico.
- Artículo 5. Inicio del procedimiento de certificación.
- Artículo 6. Instrucción y finalización del procedimiento de certificación.
- Artículo 7. Modificación de los requisitos exigidos para obtener la condición de consumidor electrointensivo y mantenimiento de la certificación.
- Artículo 8. Validez y renovación de la certificación de consumidor electrointensivo.
- Artículo 9. Pérdida de la certificación.
- Artículo 10. Obligaciones en el ámbito del consumo.
- Artículo 11. Obligaciones en el ámbito de la gestión de la energía, la eficiencia energética y la descarbonización.
- Artículo 12. Obligaciones en el ámbito de la contratación.
- Artículo 13. Obligaciones en el ámbito del empleo y la actividad productiva.
- Artículo 14. Informe de seguimiento y evaluación.
- Artículo 15. Objeto y finalidad.
- Artículo 16. Régimen jurídico.
- Artículo 17. Ámbito de aplicación temporal.
- Artículo 18. Beneficiarios.
- Artículo 19. Procedimiento de concesión y criterios de acumulación de las ayudas.
- Artículo 20. Determinación de los costes subvencionables e intensidad máxima de la ayuda.
- Artículo 21. Determinación de las ayudas concedidas.
- Artículo 22. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las ayudas.
- Artículo 23. Convocatorias de ayudas e inicio del procedimiento.
- Artículo 24. Tramitación electrónica.
- Artículo 25. Representación.
- Artículo 26. Plazo de presentación de solicitudes.
- Artículo 27. Formalización y presentación de solicitudes.
- Artículo 28. Comisión de evaluación.
- Artículo 29. Instrucción del procedimiento.
- Artículo 30. Resolución.
- Artículo 31. Recursos.
- Artículo 32. Financiación.
- Artículo 33. Garantías y pago.
- Artículo 34. Publicidad.
- Artículo 35. Comprobación y control.
- Artículo 36. Reintegros e incumplimientos.
- Artículo 37. Sanciones.
- Artículo 38. Objeto y finalidad.
- Artículo 39. Modalidades de cobertura.
- Artículo 40. Responsabilidad del Estado.
- Artículo 41. Exclusión general de responsabilidad indemnizatoria. Exclusión del riesgo legal y documental.
- Artículo 42. Obligación de confidencialidad.
- Artículo 43. Indemnización y subrogación en los créditos indemnizados.
- Artículo 44. Procedimiento de elaboración, formulación y aprobación de cuentas del Fondo de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas y de la contabilidad del Agente…
- Artículo 45. Supervisión de la gestión de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la contratación de adquisición de energía eléctrica, a medio y largo pla…
- Artículo 46. Funciones de la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo.
- Artículo 47. Convenio.
- Artículo 48. Retribución del Agente Gestor.
- Disposición adicional primera. Compatibilidad con las normas de ayudas de Estado.
- Disposición adicional segunda. Procedimiento de exclusión del reintegro de las ayudas establecido en el artículo 5 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre.
- Disposición adicional tercera. Compensación de costes indirectos por emisiones de gases de efecto invernadero.
- Disposición adicional cuarta. Revisión de requisitos para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo.
- Disposición adicional quinta. Información para la emisión del informe del operador del sistema, la verificación de requisitos y las obligaciones de consumo.
- Disposición transitoria primera. Período transitorio para la aplicación del mecanismo de compensación por la financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes ren…
- Disposición transitoria segunda. Periodo transitorio para el cumplimiento de las obligaciones del consumidor electrointensivo en el ámbito del consumo.
- Disposición transitoria tercera. Instalación de equipos adicionales para la energía autoconsumida de los consumidores electrointensivos.
- Disposición transitoria cuarta. Suspensión temporal del requisito de haber consumido al menos el 46 por ciento de la electricidad en periodo tarifario valle.
- Disposición transitoria quinta. Cumplimiento de las obligaciones de contratación a plazo mientras no se puedan realizar varias contrataciones para un mismo punto de suministro.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
- Disposición final segunda. Títulos competenciales.
- Disposición final tercera. Establecimiento de nuevos mecanismos de apoyo para los consumidores electrointensivos.
- Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario y aplicación.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1106/2020?
- Real Decreto 1106/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-23.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1106/2020?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1106/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.