Artículo 12. Obligaciones en el ámbito de la contratación.
Artículo 12 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos. · BOE-A-2020-16350
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-15.
Texto consolidado
1. Los consumidores electrointensivos que se acojan a cualquiera de los mecanismos que se regulan en este real decreto deberán acreditar que, al menos, un 10 por ciento de la energía eléctrica consumida anualmente ha sido contratada mediante instrumentos a plazo, directa o indirectamente, de electricidad de origen renovable con una duración mínima de cinco años.
A los efectos del cumplimiento de la obligación a que se refiere el párrafo anterior podrá tenerse en cuenta aquella parte de la energía de origen renovable que, de conformidad con lo establecido en Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, pueda ser calificada de energía horaria autoconsumida, siempre que se aseguren los equipos de medida necesarios para acreditar la energía producida por las instalaciones de generación asociadas a dicho autoconsumo.
Quedarán eximidas de la obligación anterior los consumidores electrointensivos que tengan la consideración de PYME, de acuerdo con la definición del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
2. Esta obligación se deberá acreditar en el plazo de tres años desde la obtención de la concesión de la ayuda, de la garantía, o de cualquier otro mecanismo de apoyo a los consumidores electrointensivos que se pueda implementar. Excepcionalmente, se podrá acreditar en un plazo superior cuando así se justifique para el cumplimiento de contratos de suministro existentes antes de la entrada en vigor del presente real decreto.
Esta modificación será de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-14046.
Más artículos de Real Decreto 1106/2020
- ← Artículo 11. Obligaciones en el ámbito de la gestión de la energía, la eficiencia energética y la descarbonización.
- → Artículo 13. Obligaciones en el ámbito del empleo y la actividad productiva.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.