Disposición transitoria tercera. Instalación de equipos adicionales para la energía autoconsumida de los consumidores electrointensivos.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos. · BOE-A-2020-16350
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-15.
Texto consolidado
Los consumidores electrointensivos acogidos a una de las modalidades de suministro con autoconsumo deberán disponer de los equipos adicionales indicados en el apartado 2 de la disposición adicional quinta antes de 6 meses tras la fecha de obtención de la condición de consumidores electrointensivos. Hasta este momento, dichos consumidores podrán enviar como programa de consumo, el programa de toma de energía de la red, de forma que incorporen en dicho programa la energía autoconsumida.
Esta modificación será de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-14046.
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