Artículo 31. Recursos.
Artículo 31 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos. · BOE-A-2020-16350
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-18.
Texto consolidado
1. La resolución del procedimiento podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
2. La interposición del recurso de reposición se realizará de forma electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.