Artículo 32. Financiación.
Artículo 32 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos. · BOE-A-2020-16350
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-18.
Texto consolidado
Las ayudas destinadas a compensar parte de los cargos a las empresas de carácter electrointensivo, conforme al objeto del presente título, se concederán con cargo a los créditos presupuestarios de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa existentes en cada ejercicio presupuestario y estarán condicionadas a que exista disponibilidad presupuestaria.
Las cuantías correspondientes a los Presupuestos Generales del Estado de cada uno de los años en curso se destinarán a compensar los costes imputables a la financiación de apoyo citados correspondientes al año anterior.