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Real Decreto Vigente

Artículo 40. Responsabilidad del Estado.

Artículo 40 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos. · BOE-A-2020-16350

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-18.

Texto consolidado

El Agente Gestor designado con carácter exclusivo, gestionará como asegurador o como garante, en nombre propio y por cuenta del Estado, la cobertura de los riesgos que sean asumidos por este, sobre cualquiera de los riesgos de insolvencia de hecho o de derecho en el marco de los contratos que suscriban los consumidores electrointensivos para la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica.

El Estado, a través del FERGEI, asumirá los resultados de la cobertura de los riesgos derivados de la contratación de adquisición de energía eléctrica a medio y largo plazo de consumidores electrointensivos, conforme a las estipulaciones generales que se establezcan en cada modalidad de cobertura y en el correspondiente contrato de cobertura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

En la formalización del contrato de cobertura, el Agente Gestor hará constar que actúa por cuenta del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-18.

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