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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 18. Beneficiarios.

Artículo 18 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos. · BOE-A-2020-16350

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-15.

Texto consolidado

1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en este título las empresas privadas titulares de un punto de suministro o instalación, cualquiera que sea su forma jurídica, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar válidamente constituidas conforme a la normativa en vigor en el momento de presentar la solicitud.

b) Estar en posesión de la certificación de consumidor electrointensivo.

c) Realizar en cada una de las instalaciones o puntos de suministro para los que solicite la subvención una o varias actividades en los sectores enumerados en el anexo del este real decreto bajo los códigos CNAE que se explicitan en el mismo.

No obstante, en las convocatorias anuales de ayudas que puedan realizarse en aplicación de este título se fijarán siempre los códigos CNAE correspondientes a las últimas relaciones de los sectores manufactureros que haya aprobado la Comisión Europea.

d) Acreditar haber soportado los cargos en los precios del suministro de electricidad correspondientes al año anterior al de la convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario:

a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

b) Las empresas que no se encuentren al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.9 del Real Decreto 444/2023, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2023-14046

Esta modificación será de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-14046.

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