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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Determinación de las ayudas concedidas.

Artículo 21 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos. · BOE-A-2020-16350

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-18.

Texto consolidado

El importe de la ayuda concedida que podrá abonarse (ACt), en euros, por punto de suministro o instalación, para el año t, para cada tipo de ayuda, a financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, a la cogeneración de alta eficiencia o al extracoste de los territorios no peninsulares, por la fabricación de productos de los sectores y subsectores enumerados en el anexo se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

ACt = [Amaxt / Σ (Amaxt)] x Pt

Donde:

– Amaxt: Importe máximo de la ayuda, en euros, por cada instalación o punto de suministro para el año t, para los sectores y subsectores enumerados en el anexo.

– Σ [Amaxt]: Sumatorio de todos los importes máximos de ayudas, en euros por cada instalación o punto de suministro para el año t, para los sectores y subsectores enumerados en el anexo.

– Pt: Importe total consignado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año t, destinado a la compensación a las industrias electrointensivas por la parte correspondiente a la financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, la cogeneración de alta eficiencia o al extracoste de los territorios no peninsulares. Si Pt fuera superior a Σ(Amaxt), Pt tomará el valor máximo del total de las ayudas de cada tipo Σ(Amaxt).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-18.

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