El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 52 bis. Instrumentos derivados utilizables por las entidades aseguradoras.

Artículo 52 bis del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. · BOE-A-1998-27047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-20.

Texto consolidado

1. Las entidades aseguradoras podrán operar, en los términos previstos en este reglamento, con instrumentos derivados con alguna de las siguientes finalidades:

a) Asegurar una adecuada cobertura de los riesgos asumidos en toda o parte de la cartera de instrumentos financieros o de los instrumentos derivados titularidad de la entidad o de los compromisos asumidos en virtud de operaciones de seguro o reaseguro.

b) Como inversión, contratados sin finalidad de cobertura.

2. El Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer los requisitos que resulten exigibles a cualesquiera de las categorías de instrumentos derivados contratados por las entidades aseguradoras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-02-20.

Más artículos de Real Decreto 2486/1998

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2486/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.