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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Órganos de gobierno.

Artículo 15 del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. · BOE-A-1998-27047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Texto consolidado

1. Los órganos de gobierno de las mutuas a prima fija son: La Asamblea General y el Consejo de Administración, sin perjuicio de que los Estatutos puedan, además, prever otros.

2. Las mutuas deberán llevar libros de actas para recoger las de sus Asambleas y Consejos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

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