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Real Decreto Vigente

Artículo 86. Requisitos de los liquidadores.

Artículo 86 del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. · BOE-A-1998-27047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Texto consolidado

Los requisitos de honorabilidad, cualificación o experiencia profesionales exigidos a los liquidadores en el artículo 27.3.a) de la Ley, se ajustarán a los mismos criterios previstos que en el artículo 15.2 y 3 de la misma para quienes llevan la dirección efectiva de las entidades aseguradoras. Además de lo establecido en la Ley, respecto del requisito de experiencia profesional, se considerará acreditada por quienes hayan desempeñado en los últimos cinco años funciones de liquidación de otras entidades aseguradoras y no hubieran incumplido sus obligaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

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