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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 24. Programa de actividades.

Artículo 24 del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. · BOE-A-1998-27047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-22.

Texto consolidado

1. El programa de actividades, además de las indicaciones recogidas en el artículo 12.1 de la Ley, deberá contener referencia expresa a los siguientes puntos:

1.º Los ramos en los que se pretende operar, así como las condiciones y las características de los productos.

2.º Los principios rectores en materia de reaseguro.

3.º Las razones, causas y objetivos del proyecto que se presenta.

4.º La publicidad y los sistemas de distribución y venta.

5.º El organigrama funcional y operativo de la empresa.

6.º Las previsiones relativas a los gastos de instalación de los servicios administrativos y de la red de producción, en su caso.

7.º Los medios financieros destinados a hacer frente a los gastos en que se incurra como consecuencia del número precedente.

8.º Los elementos constitutivos del fondo de garantía mínimo.

9.º Los procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación para prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales, en las condiciones establecidas en los artículos 11 y 12 del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio. En el caso de actuar a través de mediadores en seguros privados, se establecerán procedimientos y criterios específicos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones exigidas en el reglamento citado.

2. El programa de actividades, además, para los tres primeros ejercicios sociales deberá hacer mención a:

a) Las previsiones relativas a los gastos de administración y de adquisición, incluidos entre estos últimos los de mantenimiento del negocio.

b) Las previsiones relativas a las primas o cuotas y a los siniestros.

c) La situación probable de tesorería.

d) Las previsiones relativas a los medios financieros destinados a la cobertura de los compromisos y del margen de solvencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-1153.

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