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Real Decreto Vigente

Artículo 95. Fondos propios a efectos de la imposición de sanciones.

Artículo 95 del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. · BOE-A-1998-27047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Texto consolidado

A efectos de la imposición de sanciones se entenderá por fondos propios de la entidad aseguradora el patrimonio neto contable definido en el artículo 82 de este Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

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