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Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.

BOE-A-2003-7253 · Boletín Oficial del Estado, 2003-04-09 · Ministerio de Economía

Orden ECO/805/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

La Orden ECO/805/2003 regula las normas para la valoración de bienes inmuebles y ciertos derechos reales con fines financieros, como la garantía hipotecaria y la determinación del patrimonio de instituciones de inversión colectiva. Esta normativa es aplicable a entidades de crédito y sociedades de tasación homologadas desde su publicación en el BOE el 27 de marzo de 2003.

Entre los puntos clave, la norma establece que las valoraciones deben basarse en principios como la prudencia y la sostenibilidad, y que se deben utilizar métodos de valoración específicos, como el de comparación y el de actualización de rentas. Además, se requiere que los informes de tasación sean claros y transparentes, incluyendo detalles sobre las comprobaciones realizadas y la documentación utilizada. La norma también introduce la necesidad de que las tasaciones sean actualizadas periódicamente y establece requisitos formales para los informes y certificados de tasación. Es importante señalar que esta orden deroga la anterior normativa de 1994 sobre valoración de bienes inmuebles para entidades financieras.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Orden ECO/805/2003
Fecha de la disposición
2003-03-27
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 85, 2003-04-09
Entrada en vigor
2003-10-09
Departamento
Ministerio de Economía
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
102
Identificador BOE
BOE-A-2003-7253
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La presente Orden establece normas para el cálculo del valor de tasación de bienes inmuebles y de determinados derechos reales para las finalidades contempladas en su ámbito de aplicación, así como para la elaboración de informes y certificados en los que se formalizará. Dichas normas pretenden, continuando en la línea del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación, potenciar la calidad técnica y formal de las valoraciones con el objetivo último de proteger más y mejor los intereses de terceros en su condición de inversores o asegurados. Conviene recordar que la presente Orden no contiene ninguna disposición de tipo subjetivo relacionada con la capacidad para tasar ni para designar al tasador, la cual se rige por las normas reglamentarias correspondientes según la finalidad de la tasación.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (8)

Normas a las que afecta (6)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Orden ECO/805/2003?
Orden ECO/805/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Qué normas modifican o afectan a Orden ECO/805/2003?
El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden ECO/805/2003?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.