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Orden Vigente

Artículo 52. Aplicación.

Artículo 52 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras. · BOE-A-2003-7253

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-09.

Texto consolidado

1. Lo establecido en esta sección será de aplicación a la valoración de determinados derechos reales o limitaciones que recaigan sobre un bien objeto de valoración de acuerdo con la presente Orden.

2. Los derechos y limitaciones a que se refiere el apartado anterior son:

a) El derecho de superficie.

b) La concesión administrativa.

c) La servidumbre.

d) La nuda propiedad, el usufructo, el uso y la habitación.

e) Limitaciones de dominio.

f) Las opciones de compra.

g) Tiempo compartido sobre inmuebles.

h) Compromisos de compra a plazos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-09.

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