Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación.
BOE-A-1997-12854 · Boletín Oficial del Estado, 1997-06-13 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 775/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-21.
Resumen
Esta norma regula el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación en España. Aplica a todas las sociedades y servicios de tasación que deseen realizar valoraciones de bienes inmuebles con efectos en operaciones hipotecarias, seguros, fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva, desde su entrada en vigor en 1997.
Entre los puntos clave, se establece que las sociedades de tasación deben obtener una homologación administrativa, lo que implica cumplir con requisitos de capital, organización y contar con profesionales cualificados. También se exige un régimen de incompatibilidades para garantizar la objetividad de las valoraciones, prohibiendo a las sociedades valorar bienes de personas con las que no puedan mantener una posición de independencia. Además, se establece un régimen de secreto profesional que protege la información confidencial relacionada con las tasaciones. El incumplimiento de estas normas puede llevar a la pérdida de la homologación y a sanciones por parte del Banco de España.
Esta norma no está derogada y sigue vigente en el marco regulatorio español.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 775/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-05-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 141, 1997-06-13
- Entrada en vigor
- 1997-09-13
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-21
- Artículos
- 28
- Identificador BOE
- BOE-A-1997-12854
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, establece en su artículo séptimo que para que un crédito hipotecario pueda ser movilizado mediante la emisión de los títulos regulados en dicha Ley, los bienes hipotecados deberán haber sido tasados por los servicios de tasación de las entidades de crédito o bien por otros servicios de tasación que cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Dichos requisitos quedaron establecidos en la sección 3.ª del capítulo II del Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Requisitos para la homologación.
- Artículo 4. Procedimiento para la homologación.
- Artículo 5. Inscripción en el registro oficial de sociedades de tasación.
- Artículo 6. Incompatibilidades de las sociedades de tasación.
- Artículo 7. Ámbito de actuación.
- Artículo 8. Requisitos para la homologación e inscripción.
- Artículo 9. Procedimiento para la homologación e inscripción.
- Artículo 10. Incompatibilidades de los servicios de tasación.
- Artículo 11. Obligaciones de secreto.
- Artículo 12. Obligaciones y responsabilidades.
- Artículo 13. Incompatibilidades de los profesionales.
- Artículo 14. Registros especiales.
- Artículo 15. Supervisión de los servicios y sociedades de tasación.
- Artículo 16. Procedimiento sancionador.
- Artículo 17. Competencias sancionadoras.
- Artículo 18. Pérdida de la homologación.
- Disposición adicional primera. Modificación de la regulación del Mercado Hipotecario.
- Disposición adicional segunda. Modificación del Reglamento de las Instituciones de Inversión Colectiva.
- Disposición transitoria primera. Sociedades de tasación que dispongan de fondos propios inferiores al capital social mínimo.
- Disposición transitoria segunda. Sociedades y servicios de tasación existentes que no cumplan los requisitos de la homologación.
- Disposición transitoria tercera. Sociedades y servicios de tasación pendientes de homologación.
- Disposición transitoria cuarta. Convenios.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter básico.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y entrada en vigor.
- Disposición final tercera. Desarrollo del artículo 3 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (14)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 775/1997?
- Real Decreto 775/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-21.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 775/1997?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 775/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.