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Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación.

BOE-A-1997-12854 · Boletín Oficial del Estado, 1997-06-13 · Ministerio de la Presidencia

Real Decreto 775/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-21.

Resumen

Esta norma regula el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación en España. Aplica a todas las sociedades y servicios de tasación que deseen realizar valoraciones de bienes inmuebles con efectos en operaciones hipotecarias, seguros, fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva, desde su entrada en vigor en 1997.

Entre los puntos clave, se establece que las sociedades de tasación deben obtener una homologación administrativa, lo que implica cumplir con requisitos de capital, organización y contar con profesionales cualificados. También se exige un régimen de incompatibilidades para garantizar la objetividad de las valoraciones, prohibiendo a las sociedades valorar bienes de personas con las que no puedan mantener una posición de independencia. Además, se establece un régimen de secreto profesional que protege la información confidencial relacionada con las tasaciones. El incumplimiento de estas normas puede llevar a la pérdida de la homologación y a sanciones por parte del Banco de España.

Esta norma no está derogada y sigue vigente en el marco regulatorio español.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 775/1997
Fecha de la disposición
1997-05-30
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 141, 1997-06-13
Entrada en vigor
1997-09-13
Departamento
Ministerio de la Presidencia
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2026-04-21
Artículos
28
Identificador BOE
BOE-A-1997-12854
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, establece en su artículo séptimo que para que un crédito hipotecario pueda ser movilizado mediante la emisión de los títulos regulados en dicha Ley, los bienes hipotecados deberán haber sido tasados por los servicios de tasación de las entidades de crédito o bien por otros servicios de tasación que cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

Dichos requisitos quedaron establecidos en la sección 3.ª del capítulo II del Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (4)

Normas a las que afecta (14)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 775/1997?
Real Decreto 775/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-21.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 775/1997?
El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 775/1997?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.