Disposición adicional segunda. Modificación del Reglamento de las Instituciones de Inversión Colectiva.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación. · BOE-A-1997-12854
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-09-13.
Texto consolidado
Se añade un párrafo l) al apartado 3 del artículo 9 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, con el siguiente contenido:
«l) Registros de Sociedades de Tasación que hayan comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores su intención de valorar inmuebles de instituciones de inversión colectiva inmobiliarias.»
Más artículos de Real Decreto 775/1997
- ← Disposición adicional primera. Modificación de la regulación del Mercado Hipotecario.
- → Disposición transitoria primera. Sociedades de tasación que dispongan de fondos propios inferiores al capital social …
- Ver la norma completa: Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación.