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Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera. Modificación de la regulación del Mercado Hipotecario.

Disposición adicional primera del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación. · BOE-A-1997-12854

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-09-13.

Texto consolidado

Se introducen las siguientes modificaciones en el artículo 72 del Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, que quedará redactada como sigue:

1.º El párrafo b) del apartado uno tendrá la siguiente redacción:

«b) En la inversión de los recursos de los fondos de pensiones.»

2.º Se introduce un apartado tres con la siguiente redacción:

«Tres. Para que los activos citados en el apartado uno de este artículo puedan ser objeto de las inversiones de las instituciones previstas en la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, deberán cumplir los requisitos exigidos en dicha Ley y en su normativa de desarrollo.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-09-13.

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