Disposición adicional primera. Modificación de la regulación del Mercado Hipotecario.
Disposición adicional primera del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación. · BOE-A-1997-12854
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-09-13.
Texto consolidado
Se introducen las siguientes modificaciones en el artículo 72 del Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, que quedará redactada como sigue:
1.º El párrafo b) del apartado uno tendrá la siguiente redacción:
«b) En la inversión de los recursos de los fondos de pensiones.»
2.º Se introduce un apartado tres con la siguiente redacción:
«Tres. Para que los activos citados en el apartado uno de este artículo puedan ser objeto de las inversiones de las instituciones previstas en la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, deberán cumplir los requisitos exigidos en dicha Ley y en su normativa de desarrollo.»