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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria segunda. Sociedades y servicios de tasación existentes que no cumplan los requisitos de la homologación.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación. · BOE-A-1997-12854

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-09-13.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera, las sociedades y servicios de tasación que, a la entrada en vigor del presente Real Decreto, estén inscritos en el Registro especial del Banco de España no necesitarán una nueva homologación y dispondrán de un período de doce meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto para su completa adaptación a los requisitos establecidos para la homologación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-09-13.

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