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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria tercera. Sociedades y servicios de tasación pendientes de homologación.

Disposición transitoria tercera del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación. · BOE-A-1997-12854

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-09-13.

Texto consolidado

Los promotores de expedientes de homologación de sociedades y servicios de tasación, que se encuentren pendientes de inscripción en el Registro Oficial del Banco de España a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, dispondrán de un plazo de tres meses para adaptar sus solicitudes, cuando proceda, a su contenido. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la adaptación citada, se entenderá que desisten de sus solicitudes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-09-13.

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