Disposición transitoria tercera. Sociedades y servicios de tasación pendientes de homologación.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación. · BOE-A-1997-12854
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-09-13.
Texto consolidado
Los promotores de expedientes de homologación de sociedades y servicios de tasación, que se encuentren pendientes de inscripción en el Registro Oficial del Banco de España a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, dispondrán de un plazo de tres meses para adaptar sus solicitudes, cuando proceda, a su contenido. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la adaptación citada, se entenderá que desisten de sus solicitudes.
Más artículos de Real Decreto 775/1997
- ← Disposición transitoria segunda. Sociedades y servicios de tasación existentes que no cumplan los requisitos de la ho…
- → Disposición transitoria cuarta. Convenios.
- Ver la norma completa: Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación.